2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

MUNICIPALIDAD CHILLAN CON SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA REGI.(O)

Rol

80138-2021

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-4932-2018 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, juicio ejecutivo sobre cobro de patente municipal, caratulados “Municipalidad de Chillán con Inmobiliaria Santa Regina Limitada”, por sentencia de veintisiete de julio dos mil veintiuno, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, con costas, rechazándose la ejecución. Apelado este fallo por la ejecutante, la Corte de Apelaciones de Chillán, por determinación de veintitrés de septiembre dos mil veintiuno, revocó la sentencia apelada, con costas, ordenando seguir adelante la ejecución. En su contra la ejecutada dedujo un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido, en primer lugar, el artículo 8 de la Ley N° 21.226 en relación con el artículo 3 de la misma ley, y con los artículos 19 y 23 del Código Civil; y, en segundo lugar, los artículos 2514, 2518 y 2521 en relación con los artículos 2492, 2497 y 2503, todos del Código Civil, y el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Indicó en sus fundamentos que el artículo 8 de la ley señalada no tiene aplicación en la especie, ya que la demanda ejecutiva fue presentada y proveída en noviembre de 2018, con bastante antelación a la entrada en vigencia de aquella, pero que fue notificada –con evidente desidia y descuido del actor, dice- recién en julio de 2021. La sentencia recurrida, precisa el recurrente, desatiende el tenor literal de esta norma y extiende al actor el beneficio procesal que contiene sin que concurran sus supuestos. Además señaló que en su oportunidad opuso la excepción de prescripción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, la que resulta procedente al tenor del artículo 2521 del Código Civil y las demás normas señaladas, ya que habiéndose cobrado patentes comerciales del segundo semestre de 2017 y del primero de 2018, a la fecha de la notificación de la demanda, el 7 de julio de 2021, el plazo ya había transcurrido. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) El 9 de noviembre de 2018, la Municipalidad de Chillán dedujo demanda ejecutiva de cobro de patentes comerciales correspondientes al 2° semestre de 2017 y 1° de 2018 en contra de Inmobiliaria Santa Regina Limitada, acompañando como título ejecutivo certificado N° 1985 de 8 de agosto de 2018, emitido por el Secretario Municipal en razón del artículo 47 del Decreto Ley N° 3.063, por un total de $5.746.600. Pidió despachar mandamiento de ejecución y embargo por esa suma más reajustes y costas, hasta su entero pago. b) La ejecutada fue notificada el 7 de julio de 2021, y requerida de pago al día siguiente, oponiendo, dentro de plazo legal, la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que a la fecha de su notificación, el plazo de prescripción contenido en el artículo 2521 del Código Civil, respecto de la prestación cobrada, había transcurrido. c) El ejecutante, evacuando el traslado conferido, indicó que la acción no se encuentra prescrita ya que por aplicación de la Ley N° 21.226, se entiende interrumpida la prescripción por la sola presentación de la demanda, conforme a su artículo 8, encontrándose interrumpida la acción desde el 2 de abril de 2020 cuando entró a regir el Estado de Excepción Constitucional por la emergencia sanitaria. d) La sentencia de primera instancia señaló que la hipótesis del artículo 8 de la Ley N° 21.226 supone que la de

Fallo

fallo por la ejecutante, la Corte de Apelaciones de Chillán, por determinación de veintitrés de septiembre dos mil veintiuno, revocó la sentencia apelada, con costas, ordenando seguir adelante la ejecución. En su contra la ejecutada dedujo un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido, en primer lugar, el artículo 8 de la Ley N° 21.226 en relación con el artículo 3 de la misma ley, y con los artículos 19 y 23 del Código Civil; y, en segundo lugar, los artículos 2514, 2518 y 2521 en relación con los artículos 2492, 2497 y 2503, todos del Código Civil, y el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Indicó en sus fundamentos que el artículo 8 de la ley señalada no tiene aplicación en la especie, ya que la demanda ejecutiva fue presentada y proveída en noviembre de 2018, con bastante antelación a la entrada en vigencia de aquella, pero que fue notificada –con evidente desidia y descuido del actor, dice- recién en julio de 2021. La sentencia recurrida, precisa el recurrente, desatiende el tenor literal de esta norma y extiende al actor el beneficio procesal que contiene sin que concurran sus supuestos. Además señaló que en su oportunidad opuso la excepción de prescripción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, la que resulta procedente al tenor del artículo 2521 del Código Civil y las demás normas señaladas, ya que habiéndose cobrado patentes comerciales del segundo semestre de 2017 y del primero de 2018, a la fecha de la notificación de la demanda, el 7 de julio de 2021, el plazo ya había transcurrido. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) El 9 de noviembre de 2018, la Municipalidad de Chillán dedujo demanda ejecutiva de cobro de patentes comerciales correspondientes al 2° semestre de 2017 y 1° de 2018 en contra de Inmobiliaria Santa Regina Limitada, acompañando como título ejecutivo certificado N° 1985 de 8 de agosto de 2018, emitido por el Secretario Municipal en razón del artículo 47 del Decreto Ley N° 3.063, por un total de $5.746.600. Pidió despachar mandamiento de ejecución y embargo por esa suma más reajustes y costas, hasta su entero pago. b) La ejecutada fue notificada el 7 de julio de 2021, y requerida de pago al día siguiente, oponiendo, dentro de plazo legal, la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que a la fecha de su notificación, el plazo de prescripción contenido en el artículo 2521 del Código Civil, respecto de la prestación cobrada, había transcurrido. c) El ejecutante, evacuando el traslado conferido, indicó que la acción no se encuentra prescrita ya que por aplicación de la Ley N° 21.226, se entiende interrumpida la prescripción por la sola pr

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Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol C-4932-2018 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, juicio ejecutivo sobre cobro de patente municipal, caratulados “Municipalidad de Chillán con Inmobiliaria Santa Regina Limitada”, por sentencia de veintisiete de julio dos mil veintiuno, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, con costas, r

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