C/ JORGE ANDRÉS HUERTA HUERTA
Rol
17959-2023
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que las defensas de Jorge Huerta, Camilo Rivera, de Daniel Gutiérrez y Diego Gálvez, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados como autores del delito de Homicidio Calificado. 2° Que por el recurso de la defensa de Huerta y Rivera, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, al haber abandonado los jueces su rol de terceros neutrales al subsidiar al Ministerio Público en la producción de prueba, al modificar los hechos de la acusación o del auto de apertura. 3° Que por el recurso de la defensa de Gutiérrez, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso y a la presunción de inocencia, por alteración de la carga probatoria, cuestionando en definitiva la prueba, su valoración y la decisión de condena. 4° Que por el líbelo de la defensa de Gálvez, se denuncia como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, principalmente en lo que al derecho a contar con un juez imparcial, en similares términos que el primero de los arbitrios, cuestionando que se subsidió la carga probatoria del Ministerio Público, así como la valoración de la prueba y la decisión de condena. 5° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado corresponde en lo que al primer y tercer arbitrio a la causal de nulidad, del artículo 374 letra f), así como el segundo de ellos, al motivo de invalidación de la letra e) del Código Procesal Penal. En similares términos se hizo parte la querellante. 6° Que según se desprende de la atenta lectura de los libelos, concordando con lo señalado por el Ministerio Público y la querellante, lo que se reprocha por la let
Fallo
fallo de primera instancia, -en lo que al primer y tercero de los arbitrios señalados precedentemente- se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia; y en lo referente al segundo de los líbelos, podría resultar lo alegado un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; siendo todo ello, materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra e) y f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 17959-23.
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Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que las defensas de Jorge Huerta, Camilo Rivera, de Daniel Gutiérrez y Diego Gálvez, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados como autores del delito de Homicidio Calificado. 2° Que por el recurso de la defensa de Huerta y Rivera, se ha invoc
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