JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

MP.C / JOHANDRI ALEXANDER CARO AGUILAR. QTE: YORGELIS ANDREINA TOYO LUNA.

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvo en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo para entender que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, de la sociedad y de fuga, teniendo especialmente presente la pluralidad de ilícitos, los bienes jurídicos afectados, la forma de comisión, la reiteración en el incumplimiento de resoluciones judiciales y la pauta de riesgo alta respecto de la víctima, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintidós de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Curacaví, que decretó la prisión preventiva de Johandri Alexander Caro Aguilar. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3946-2025 Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintidós de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Curacaví, que decretó la prisión preventiva de Johandri Alexander Caro Aguilar. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3946-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 3946-2025 Penal Ruc: 2518004790-8 RIT: 1578-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Curacaví Integrantes: Ministros señora Sylvia Pizarro Barahona y señora María Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante señor Javier Castro Jofré. Relator: Diego Muñoz Gaete Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Nicolás

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