1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BRAVO IBARRA RAQUEL DEL CARMEN CON BRAVO IBARRA MARIA Y OTROS (O)

Rol

125641-2020

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS En estos autos Rol C-1737-2015 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, caratulado “Bravo con Bravo”, sobre juicio ordinario por nulidad relativa por lesión enorme, por sentencia de treinta de enero de dos mil dieciocho, el juez titular de ese tribunal, rechazó la demanda, con costas. Apelado dicho fallo por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Talca, en decisión de veinticinco de agosto de dos mil veinte, la revocó, e hizo lugar a la demanda de rescisión por lesión enorme, con costas a la parte demandada. Respecto de esta última decisión, tanto la demandante como la demandada, dedujeron cada una un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada, en su recurso de nulidad sustancial, acusó la infracción de los artículos 1888 a 1896 del Código Civil, por estimar que han sido aplicados falsamente, pues fue establecido como hecho que el contrato a que se refiere la demanda fue uno de cesión de derechos y no corresponde a una compraventa propiamente tal, lo que hace improcedente la acción de lesión enorme, ya que no pueden aplicarse las normas referidas por la vía de analogía. SEGUNDO: Que, a su vez, los demandantes interpusieron igualmente un recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los artículos 1889 y 1890 del Código Civil, por estimar errada la determinación del justo precio a que se refieren esas normas, al no considerar la tasación del inmueble objeto del juicio indicado en el informe pericial que se desarrolló en la causa, que alcanzó a la suma de $208.344.800 y solo se consideró el avalúo fiscal vigente al año 2014 por $42.802.154. Indicó también que se ha infringido la disposición contenida en el artículo 1703 en relación con los artículos 703 inciso 3° y 1560 del Código Civil, por no calificar como compraventa sino como cesión de derechos, el contrato por el cual se transfirió el dominio del inmueble objeto del pleito, como se indica en el contenido de la escritura pública correspondiente, verificándose la tradición por medio de la inscripción registral correspondiente. TERCERO: Que consta como antecedentes en el proceso, los siguientes: 1°.- La presente causa se inicia por demanda de Raquel, Claudia. Florinda, Hernán, Margarita, Luz y Luis, todos Bravo Ibarra, en calidad de herederos de don Oscar Bravo Guzmán, por la que solicitaron la rescisión por lesión enorme de un contrato celebrado por el causante con María, Héctor, Mirta y Ana, todos Bravo Ibarra y con Diego Jara Bravo. El contrato indicado fue celebrado por escritura pública de 16 de abril de 2014, por el que se vendió a los demandados una propiedad ubicada en la comuna de San Clemente, denominada Parcela 206, en la Colonia Mariposas, que fue inscrita a nombre de los compradores en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca en el año 2014, fijándose un precio de $5.000.000 que se encuentra pagado. Agregaron los demandantes que el justo precio del bien inmueble no era inferior a $42.182.154, según consta en el avalúo fiscal determinado para el año 2014, muy superior al precio pagado en la venta, lo que configura una lesión enorme, de conformidad a las normas de los artículos 1888, 1889, 1890, 1687 y 889 y siguientes del Código Civil, disposiciones en las que funda su demanda. 2°.- Los demandados, tanto Héctor Bravo Ibarra, como consta a fojas 39, y María Cristina y Ana Luisa, ambas Bravo Ibarra, como consta a fojas 81, al contestar la demanda, sostuvieron que el contrato celebrado contiene una cesión de derechos y no una compraventa, ya que estando viva la cónyuge del vendedor, sólo pudo transferir sus propios derechos sobre el inmueb

Fallo

fallo por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Talca, en decisión de veinticinco de agosto de dos mil veinte, la revocó, e hizo lugar a la demanda de rescisión por lesión enorme, con costas a la parte demandada. Respecto de esta última decisión, tanto la demandante como la demandada, dedujeron cada una un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada, en su recurso de nulidad sustancial, acusó la infracción de los artículos 1888 a 1896 del Código Civil, por estimar que han sido aplicados falsamente, pues fue establecido como hecho que el contrato a que se refiere la demanda fue uno de cesión de derechos y no corresponde a una compraventa propiamente tal, lo que hace improcedente la acción de lesión enorme, ya que no pueden aplicarse las normas referidas por la vía de analogía. SEGUNDO: Que, a su vez, los demandantes interpusieron igualmente un recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los artículos 1889 y 1890 del Código Civil, por estimar errada la determinación del justo precio a que se refieren esas normas, al no considerar la tasación del inmueble objeto del juicio indicado en el informe pericial que se desarrolló en la causa, que alcanzó a la suma de $208.344.800 y solo se consideró el avalúo fiscal vigente al año 2014 por $42.802.154. Indicó también que se ha infringido la disposición contenida en el artículo 1703 en relación con los artículos 703 inciso 3° y 1560 del Código Civil, por no calificar como compraventa sino como cesión de derechos, el contrato por el cual se transfirió el dominio del inmueble objeto del pleito, como se indica en el contenido de la escritura pública correspondiente, verificándose la tradición por medio de la inscripción registral correspondiente. TERCERO: Que consta como antecedentes en el proceso, los siguientes: 1°.- La presente causa se inicia por demanda de Raquel, Claudia. Florinda, Hernán, Margarita, Luz y Luis, todos Bravo Ibarra, en calidad de herederos de don Oscar Bravo Guzmán, por la que solicitaron la rescisión por lesión enorme de un contrato celebrado por el causante con María, Héctor, Mirta y Ana, todos Bravo Ibarra y con Diego Jara Bravo. El contrato indicado fue celebrado por escritura pública de 16 de abril de 2014, por el que se vendió a los demandados una propiedad ubicada en la comuna de San Clemente, denominada Parcela 206, en la Colonia Mariposas, que fue inscrita a nombre de los compradores en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca en el año 2014, fijándose un precio de $5.000.000 que se encuentra pagado. Agregaron los demandantes que el justo precio del bien inmueble no era inferior a $42.182.154, según consta en el avalúo fiscal determinado para el año 2014, muy superior al precio pagado en la venta, lo que configura una lesión enorme, de conformidad a las normas de los artículos 1888, 1889, 1890, 1687 y 889 y siguientes del Código Civil, disposiciones en

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Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS En estos autos Rol C-1737-2015 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, caratulado “Bravo con Bravo”, sobre juicio ordinario por nulidad relativa por lesión enorme, por sentencia de treinta de enero de dos mil dieciocho, el juez titular de ese tribunal, rechazó la demanda, con costas. Apelado dicho fallo por la parte demandante, la

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