MP C/ ALDO FRANCISCO QUEZADA ARRIAGADA.
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los que no fueron controvertidos por la defensa. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela y la pertinencia de la medida de prisión preventiva del imputado, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo, en el sentido que efectivamente no se advierte una variación de circunstancias que importe rebajar la necesidad de cautela, ya que el hecho de haber sido condenado por una falta del artículo 50 de la Ley N°20.000, en la causa que se encontraba vigente al momento de los hechos, no controvierte la circunstancia de mantener antecedentes penales respecto de delito de la misma especie, de los que se desprende su reprochable conducta anterior, todo lo cual evidencia su conducta refractaria al sistema. Por otra parte, respecto al informe social acompañado, del mérito de los antecedentes se desprende que su arraigo familiar no lo ha disuadido de cometer ilícitos y teniendo, además presente, la eventual forma de cumplimiento de la pena probable a imponer, de modo que las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal resultan insuficientes. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiuno de noviembre del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Aldo Francisco Quezada Arriagada. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° Penal 3945-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 3945-2025 Penal Ruc: 2500338963-7 RIT: 3185-2025 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Sylvia Pizarro Barahona y señora María Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante señor Javier Castro Jofré. Relator: Diego Muñoz Gaete Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Mar
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