JESUS ANDRES CASTRO POLANCO /JLYG DE BULNES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Gabriela Paz Carmona Pastén, Defensora Penal Pública, en representación del condenado Jesús Andrés Castro Polanco, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Magistrado del Juzgado de Garantía de Bulnes, don Daniel Valenzuela Castillo, de fecha 18 de noviembre de 2025, por la cual, de manera ilegal y arbitraria, se rechazó acoger la solicitud de prescripción gradual de la pena. Manifiesta que con fecha 8 de febrero de 2023, se celebró audiencia de procedimiento abreviado en contra del amparado, donde se le condenó a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego convencional, reconociéndole en la sentencia un total de 568 días de abono, por el tiempo que permaneció bajo la cautelar de arresto domiciliario. Agrega que el cumplimiento de la pena corporal impuestas fue sustituido por la Libertad Vigilada Intensiva, del artículo 15 bis de la ley 18.216, no obstante el condenado no se presentó por lo que se fijó para el día 24 de julio del presente, audiencia para discutir la pena sustitutiva resolviendo que se mantenía aquella , ordenando que el amparado se presentara ante el CRS de Chillán, para reunión de ingreso y elaboración de plan de intervención individual, nuevamente éste no concurrió en la oportunidad fijada, por lo que se despachó orden de detención en su contra, en la que se determinó su comparecencia compulsiva para el día 29 de septiembre de 2025, ocasión en que el tribunal recurrido resolvió revocar la pena sustitutiva, por la causal de artículo 25 de la ley 18.216. Expone que la anterior resolución fue objeto de un recurso de apelación, el que fue acogido por esta Corte, revocando la misma y ordenando se citara a los intervinientes a una audiencia, a fin de debatir la prescripción gradual de la pena impuesta. Dicha audiencia se llevó a efecto el día 18 de noviembre pasado, oportunida
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, la acción constitucional de amparo deducida por doña Gabriela Paz Carmona Pastén, Defensora Penal Pública, en favor del condenado Jesús Andrés Castro Polanco, en contra del juez del Juzgado de Garantía de Bulnes, don Daniel Valenzuela Castillo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial don Solón Vigueras Seguel. No firma el abogado señor Guajardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy el segundo. Rol 350-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Gabriela Paz Carmona Pastén, Defensora Penal Pública, en representación del condenado Jesús Andrés Castro Polanco, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Magistrado del Juzgado de Garantía de Bulnes, don Daniel Valenzuela Castillo, de fecha 18 de nov
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