SIN INFORMACION

IGNACIO FABIÁN CÁRDENAS ALMONACID /JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Paulo González Sánchez, abogado, Defensor Penal Público, quien deduce recurso de amparo a favor de Ignacio Fabian Cárdenas Almonacid, imputado adolescente en autos RIT N°1178-2025 seguidos ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad y en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2025, dictada por el Juez Interino Sr. Pablo Álvarez Solís, por la cual decidió revocar la suspensión condicional del procedimiento, pese a haber transcurrido sobradamente el período de control de 6 meses, solicitando se revoque la resolución impugnada, y en su lugar se decrete el correspondiente sobreseimiento definitivo. Relata que, en audiencia de 15 abril del año en curso, su representado fue formalizado por el delito de amenazas contra carabineros en ejercicio de funciones, ofreciéndose por el Ministerio Público la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, la que es aceptada por el imputado adolescente. Dicha suspensión se determina por el término de 6 meses, con las condiciones de fijar domicilio y prohibición de acercarse al funcionario de carabineros denunciante. Refiere que, en la audiencia de 20 de los corrientes, fijada a solicitud del Ministerio Público para discutir la revolución de la salida alternativa vigente, el persecutor indica que el joven había sido formalizado en causa diversa (RIT 2155-2025 / RUC 2500925303-6), con fecha 07 de julio 2025, por lo que, en su concepto, procede revocar la suspensión decretada. La defensa, por su parte, se opone a dicha solicitud, por cuanto pese a que la formalización en causa diversa se había realizado antes de los 6 meses de suspensión condicional, la alegación para la revocación se hace en aquella oportunidad, con posterioridad al vencimiento del plazo. El magistrado recurrido decide igualmente revocar la suspensión condicional, teniendo en cuenta que la nueva formalización había sido previa, y que además la audiencia de revocación se lleva a cabo a los 7 meses por agenda del tribunal, l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, según ha sostenido reiteradamente esta Corte en concordancia con el criterio asentado por nuestros tribunales superiores de justicia, la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, puede ser un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías, cuando aparezca de manifiesto y sea claramente apreciable que lo decidido no se corresponde con el ordenamiento jurídico vigente, pero tal comprensión supone la excepcionalidad de su procedencia. TERCERO: Que se recurre en contra de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad en audiencia realizada el 20 de noviembre de 2025, en causa RIT 1178-2025, que determinó revocar la suspensión condicional del procedimiento que fuere aprobada el 15 de abril de 2025 por el plazo de 6 meses, por la causal contemplada en el artículo 239 del Código Procesal Penal, esto es, haber sido objeto de una nueva formalización por hechos diversos. CUARTO: Que, sobre la materia conviene tener presente lo dispuesto en los artículos 239 y 240 del Código Procesal Penal. La primera de las normas citadas establece en su inciso primero: “Revocación de la suspensión condicional. Cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales.” A su turno, la última consagra en su inciso segundo: “Transcurrido el pl

Fallo

por tanto, no tienen el mérito de influir en el correcto entendimiento del artículo 239 del Código Procesal Penal. Entender lo contrario implicaría aceptar que el acto procesal que justifica la revocación (formalización efectiva) quedaría entregado al arbitrio del imputado, quien podría faltar a todas las audiencias de revocación hasta que se cumpla el plazo de observación de la salida alternativa. Por tanto, concluye, habiendo sido dictada la resolución que se recurre por un juez competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, con asidero en una disposición legal, y sosteniendo una interpretación que la propia Excma. Corte Suprema ha razonado en diversos fallos, no advierte ilegalidad y arbitrariedad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden

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Punta Arenas, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Paulo González Sánchez, abogado, Defensor Penal Público, quien deduce recurso de amparo a favor de Ignacio Fabian Cárdenas Almonacid, imputado adolescente en autos RIT N°1178-2025 seguidos ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad y en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2025, dictada por el Juez Inte

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