KRIZNA BELEN MENESES LLANCALAHUEN CONTRA JUEZ SR. FRANCO REYES POZO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Leonardo Vallejos Ramírez, abogado, Defensor Privado, quien deduce recurso de amparo a favor de Krizna Meneses Llancalahuen, en contra de la resolución dictada con fecha 20 de noviembre pasado, por el Sr. Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Franco Reyes Pozo, en causa RIT 3849-2024, en virtud de la cual se rechazó la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar menos gravosa, solicitando se revoque la resolución impugnada y se disponga la sustitución de la prisión preventiva por alguna otra medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, pudiendo ser arresto domiciliario, total o parcial y arraigo regional. Explica que su representada, en conjunto con otras personas, se les formalizó investigación por un delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la ley 20000, señalando además que concurre en la especie la circunstancia agravante especial del artículo 19 letra a). Añade que se solicitó audiencia de revisión de prisión preventiva en atención a existir antecedentes nuevos que a juicio de la defensa modifican lo tenido en vista al momento de imponerse la medida cautelar de prisión preventiva y además al momento de haberse discutido la mantención de la misma medida cautelar, la que ya había sido revisada en una oportunidad anterior, el 8 de agosto de 2025. Además, en razón de la proporcionalidad y la interseccionalidad de circunstancias, la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva se vuelve excesiva y desproporcionada, teniendo en vista los principios de interés superior del niño y la aplicación de criterios de género en razón de ser la imputada mujer, madre soltera de una infante. Refiere que, de lo alegado por la defensa en estrados, nada se dice por parte del fallador acerca de la efectividad de la dependencia de la niña con su madre, nada dice el tribunal sobre la falta de recursos o elementos dentro del sistema carcelario que tiendan a evitar el distanciamiento, por ende, la falta de ap
Fundamentos
considerando además que la imputada no tiene antecedentes penales previos, configuran el agravio que se busca remediar mediante este recurso. Informa el Magistrado recurrido, don Franco Reyes Pozo quien luego de referir los antecedentes del proceso, señala que respecto de la arbitrariedad e ilegalidad alegada por el recurrente por falta de fundamentación de la resolución pronunciada, se debe hacer presente lo siguiente: En cuanto a la alegación fundada en “El transcurso del plazo de la investigación, la ausencia de elementos que informaran acerca de la afectación al bien jurídico, dicho en otras palabras, la ausencia del informe del art. 43 de la ley 20000 no permite concluir sobre la concurrencia de la lesividad de la conducta en razón a las escasas cantidades encontradas o las conductas atribuidas de entrega de supuestas sustancias ilícitas a consumidores finales”, la resolución cuestionada emite pronunciamiento sobre cada una de las alegaciones de la defensa, de lo que se deja constancia en los considerandos SEGUNDO y TERCERO, y
Fallo
por tanto, corresponderá a esta Corte la apreciación del cuestionamiento del estándar alegado por la defensa. Respecto de la falta de fundamentación referida a “La efectividad de la dependencia de la niña con su madre, y en particular la falta de recursos o elementos dentro del sistema carcelario que tiendan a evitar el distanciamiento, y la falta de apego de la madre con su hija de 1 año de vida”, en la resolución cuestionada se emitió pronunciamiento sobre la base de los fundamentos que se consignan en los considerandos CUARTO a DECIMO, realizando un análisis en concreto a partir de la información entregada por la defensa, en particular la solución colaborativa aprobada en la causa protección seguida ante el Juzgado de Familia de Punta Arenas RIT 679-2025, y el informe de protección especializada de la niñez, para a partir de aquello ponderar la aplicación de la normativa internacional versus la necesidad de cautela de la medida cautelar prisión preventiva. Así al amparo de aquella normativa, se procedió sólo a dar aplicación directa a la Convención de los Derechos del Niño, por sobre las disposiciones administrativas del régimen interno penitenciario que pudieran estar menoscabando los derechos del NNA, sin que se pudiera apreciar, a partir de los antecedentes incorporados, cómo la necesidad de cautela referida resulta desproporcionada a la luz de la restante normativa internacional invocada. Finalmente, en lo referente, a la afectación al derecho constitucional a la lib
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Punta Arenas, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Leonardo Vallejos Ramírez, abogado, Defensor Privado, quien deduce recurso de amparo a favor de Krizna Meneses Llancalahuen, en contra de la resolución dictada con fecha 20 de noviembre pasado, por el Sr. Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Franco Reyes Pozo, en causa RIT 3849-2024, en virtud de la cual s
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