QUINTEROS GROSCHEFF ENRIQUE CON TIME FOR FUN BIZARRO PRODUCCIONES SPA (O)
Rol
78626-2021
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos, tramitados ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-19.249-2018, sobre juicio ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios en sede de responsabilidad extracontractual, caratulados “Quinteros Groscheff Enrique con Time for Fun Bizarro Producciones SpA”, por resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, se rechazó la incidencia de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por pronunciamiento de siete de julio de dos mil veintiuno, la revocó y, en su lugar, acogió el incidente, declarando abandonado el procedimiento. En contra de esta última resolución, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia errónea aplicación del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al haber acogido los sentenciadores el incidente de abandono del procedimiento, en circunstancias que en su concepto se debió haber declarado inadmisible el incidente en la forma en que fue planteado y no se configura el presupuesto de inactividad procesal por el término de seis meses que dicho instituto exige para su procedencia. Sostiene que su parte ha realizado gestiones útiles como es la solicitud de decretar una medida precautoria y la notificación de la interlocutoria de prueba. Explica que el tribunal recibió la causa a prueba el 11 de enero de 2019, luego el 23 de enero del mismo año, pidió que se decretara una medida precautoria de retención de dineros, la que fue denegada por resolución de fecha 20 de febrero de 2019, deduciéndose el incidente de abandono de procedimiento y, en subsidio de nulidad, el 26 de agosto de 2019, es decir, sin que haya transcurrido el plazo de seis meses exigido en la ley. Agrega que, luego de la notificación de la interlocutoria de prueba y antes de la solicitud de abandono, su parte realizó gestiones útiles, como acompañar documentos y solicitar absolución de posiciones y oficios el 31 de julio y 12 de agosto de 2019, respectivamente. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare que en estos autos el procedimiento no ha sido abandonado, disponiendo en consecuencia dar curso progresivo a los autos, con costas. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto resulta útil tener presente los siguientes antecedentes: 1.- El 27 de junio de 2018 se presentó la demanda de autos. 2.- Por resolución de 11 de enero de 2019 se recibió la causa a prueba. 3.- En el cuaderno de medida precautoria, el demandante solicitó el 23 de enero de 2019, que se decretara la medida precautoria de retención de dineros, la que fue denegada por decisión de 20 de febrero del mismo año. 4.- El 19 de julio de 2019, consta estampado receptorial que se notificó por cédula la resolución que recibió la causa a prueba a los apoderados del demandante y demandada, 5.- En el cuaderno principal consta que el 31 de julio de 2019 y 12 de agosto del mismo año, el actor presentó solicitudes de acompaña documentos y diligencias probatorias. 6.- El 26 de agosto de 2019, la demandada dedujo incidente de abandono del procedimiento, basada en que había transcurrido el plazo de seis meses que señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, atendido que la última resolución recaída sobre una gestión útil registrada en autos sería la que recibió la causa a prueba de fecha 11 de enero de 2019. Arguye que desde la fecha de la citada resolución, hasta la solicitud de abandono del procedimiento -26 de agosto de 2019- transcurrió con creces el plazo de inactividad de seis meses exigido por la ley, incluso si se cuenta desde la fecha que se rechazó la medida precautoria del 20 de fe
Fallo
se declara la nulidad procesal de la notificación de la interlocutoria de prueba. 7.- El demandante evacuó el traslado conferido por el tribunal respecto de la petición de abandono del procedimiento, solicitando el rechazo de la incidencia por estimar que no se configura el presupuesto de inactividad procesal. Refiere que la resolución que recibió la causa a prueba fue notificada a ambas partes válidamente antes de que transcurriera el término de seis meses contados desde la última resolución que recayó en una gestión útil, en este caso, la del 20 de febrero de 2019, realizando además solicitudes con posterioridad a la mencionada notificación, el 31 de julio de 2019 y 12 de agosto del mismo año. 8.- La resolución de primera instancia rechazó el incidente, argumentando que consta en la causa que el 11 de enero de 2019, se recibió la causa prueba, la demandante ingresó en julio y agosto de 2019, una serie de presentaciones en autos, correspondientes a solicitudes de acompaña documentos, absolución de posiciones, oficio y exhorto, todas gestiones que -a juicio del tribunal a quo- dan cuenta de una actividad del actor destinada a proporcionar prueba al tribunal para obtener una sentencia favorable, comportamiento que se contrapone a la pasividad de las partes requerida para proceder a la declaración de abandono. Añadió que lo anterior, unido a que al menos una de las notificaciones de la interlocutoria de prueba ha sido practicada sin cuestionamiento –la del actor- actuación in
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Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos, tramitados ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-19.249-2018, sobre juicio ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios en sede de responsabilidad extracontractual, caratulados “Quinteros Groscheff Enrique con Time for Fun Bizarro Producciones SpA”, por resolución de fecha diecinueve de febrer
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