1º Juzgado de Letras de Linares

JAUREGUY/TRANSPORTE PRESTACION DE SERVICIOS Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS LAS OBRAS LTDA.

Rol

J-1-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda, se obliga a pagar a la parte demandante don ISMAEL ENRIQUE JAUREGUY GAVILÁN, la suma única y total de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos), dicha suma deber ser pagada en 04 cuotas, la primera de ellas por la suma de $1.000.000.- pagadera el día 28 de octubre de 2022, las cuotas 2 a 4 por la suma de $500.000.- pagaderas los días 28 de noviembre, 28 de diciembre de 2022 y 27 de enero de 2023, a través de Código: XXXXXJRLWPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transferencia bancaria o depósito a la cuenta del abogado patrocinante de la demandante don Pablo Andrés Contreras González, cuenta corriente N°00-041-07943-04 del Banco de Chile, del RUT N°16.730.743-4, email contacto@jurismaule.cl, debiendo el demandado acompañar el respectivo comprobante de depósito o trasferencia bancaria a la causa, dentro de las 48 horas siguientes al pago. 2.- La parte demandante acepta el monto y forma de pago estipulados. 3.- Las partes pactan que el no pago oportuno de la suma señalada o en el plazo convenido, dará derecho al demandante a exigir su pago efectivo, esto es cláusula de aceleración, acordándose desde ya por las partes la estipulación de una clausula penal del 100% de recargo sobre el saldo no pagado o pagado fuera de plazo; la que será efectiva una vez se remitan los antecedentes al Tribunal para su conocimiento y posterior resolución, bastando para su cobro el no pago o el simple retardo. Octavo: Que atendido al tenor de los comprobantes de transferencia electrónicas acompañados en autos y la audiencia de exhibición documental solicitada por el demandado, se desprende que la segunda cuota fue pagada en dos parcialidades, la primera por $ 300.000 y $ 200.000, los días 28 y 30 de noviembre del año pasado; respecto de la tercera cuota, consta que se pagó mediante depósito en dinero efectivo el día 4 de enero del año en curso y finalmente la cuarta cuota fue pagad

Fundamentos

Considerando además que la ejecutada probó el pago de las cuotas, estas se deben descontar de lo adeudado esa suma de dinero, manteniéndose solo el cobro de la cláusula penal. Décimo Segundo: Que, la restante prueba no analizada pormenorizadamente no altera lo razonado y concluido. Décimo Tercero: Que, atendido que la ejecución seguirá adelante, se condena en costas a la ejecutada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1449, 1535, 1537, 1538, 1545, 1551, 1567, 1568, 1569, 1572, 1576, 1580, 1582, 1584, 1588, 1591, 1598, 1698, 1704 y 1711 del Código Civil, artículos 7, 160, 170, 267, 446, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y artículos 425, 463, 470 y 473 del Código del Trabajo; se declara: I.- QUE SE RECHAZA, la excepción de pago planteada por la ejecutada en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta obtener el íntegro pago de lo adeudado con los correspondientes intereses y reajustes a la fecha de esta sentencia. II.- Que para efectos de lo ordenado en el punto anterior, practíquese nueva liquidación, a efectos de considerarse el pago realizado por la ejecutada. III.- QUE SE CONDENA A LA PARTE EJECUTADA al pago de las costas de la causa, por haber perdido en juicio. RIT J-1-2023 RUC 23- 3-0004880-3 Código: XXXXXJRLWPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Linares. Código: XXXXXJRLWPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-30T14:27:15-0300

Texto Completo (Preview)

VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, a folio 9, comparece don RICADRO ENRIQUE MOYA PACHECO, comerciante, domiciliado en sector Las Obras sin número de la comuna de Linares, en representación de la sociedad TRANSPORTE PRESTACION DE SERVICIOS Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS LAS OBRAS LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, del mismo domicilio anterior, en autos ejecutivos sobre cobro de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica