C/ WILLIAM EDUARDO QUIROGA ALVAREZ
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
VIOLACION DE MAYOR DE 14 AÑOS.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia impugnada de fecha once de septiembre de dos mil veinticinco, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, previa supresión íntegra del
Fundamentos
considerando décimo correspondiente al párrafo VII) titulado “Cometer el delito en la morada de la víctima (artículo 12 N°18 del Código Penal)” y, asimismo, se elimina el considerando décimo quinto. Además, se reproduce del
Fallo
fallo de anulación las consideraciones novenas a la duodécima. CONSIDERANDO: Primero: Que la pena asignada al delito de violación propia del artículo 361 del Código Penal, a la fecha de los hechos, es de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Concurriendo dos atenuantes y ninguna agravante, cobra aplicación la norma del inciso tercero del artículo 68 del Código Penal que permite imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias. En tal escenario, se procederá a rebajar la pena asignada al delito solo en un grado, quedando, en definitiva, en el tramo de presidio menor en su grado máximo. Segundo: Que, en relación con el quantum de la pena en concreto a imponer, atendido lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, la sanción se impondrá en el mínimo del presidio menor en su grado máximo, desde que, no se demostró la existencia de un daño más extenso que aquel que es propio a esta clase delitos, sin perjuicio del evidente daño psicológico que provocaron los hechos, como lo demuestra claramente la declaración de los testigos Juan Camilo González Gálvez y Nicolás Marcelo Ramírez Gutiérrez. Luego, considerando aquello se le impondrá la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo al acusado William Eduardo Quiroga Álvarez como autor de un delito consumado de violación propia, previsto y sancionado en el artículo 361, N°1 del Código Penal, ocurrido el 25 de
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO: Copiapó, uno de diciembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia impugnada de fecha once de septiembre de dos mil veinticinco, del Tribunal de Juicio Oral en lo
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