NICOLÁS MELIÑIR MELIÑIR CONTRA COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Carla Caro Eyde, abogada, quien deduce recurso de protección a favor de Nicolas Andrés Meliñir Meliñir, Cabo Segundo del Ejército de Chile, todos con domicilio en calle O’Higgins N°1186, Concepción, en contra del Comando de Personal del Ejército de Chile, representado legalmente por el General de Brigada don Patricio Javier Carrillo Abarzua, o quien le subrogue o haga las veces de tal, con domicilio en Avenida Tupper N°1725, Santiago, Región Metropolitana; por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en proceder a su calificación e incorporación en la Lista de Retiro Anual no obstante encontrarse pendiente la resolución de un sumario y los reclamos administrativos presentados dentro del proceso de apelación a una sanción anteriormente impuesta; solicitando se deje sin efecto todo acto administrativo dictado, hasta que no se concluya de forma definitiva el sumario administrativo incoado en su favor, de igual modo su inclusión en el período de evaluación 2024–2025 la medida disciplinaria de –1,50 puntos en el concepto número uno “cumplimento del deber”; junto a cualquier otra medida que se considere y que permita restablecer el imperio del derecho, con costas. elata que el recurrente ingresó al Ejército en 2017 y desde 2020 prestó funciones en la Cuarta Brigada Acorazada Chorrillos en esta ciudad. Desde marzo 2024 comenzó a sufrir hostigamientos de su mando directo, expresados en tratos despectivos y vejámenes, producto de lo cual el 02 de abril de 2024 presenta licencia médica psiquiátrica, prolongada hasta diciembre de 2024. Refiere que mientras el recurrente estaba con licencia, su calificador directo le ordena elaborar dos informes sobre hechos ocurridos durante abril y mayo 2024, incluyendo una riña con oficiales, ocasión en que recibe amenazas desde pérdida del empleo hasta de muerte, situación que fue denunciada al Comandante en Jefe mediante oficio del 22 de mayo 2024, sin que exista resolución seria hasta la fecha. A raíz del ofi
Fundamentos
considerando la sanción aún no resuelta y, por ende, no podía ser objeto de calificación y aun cuando se hubiera podido ser objeto de apreciación, ésta fue estampada en concepto “cumplimiento de deber”, concepto que por lógica debía sufrir la variación, no obstante, la resolución señala que se rebaja la nota en el concepto “Preparación profesional”. Habiendo agotado las instancias administrativas y haciendo presente los yerros del proceso de calificación, el Comando de Personal resolvió: Rechazar las apelaciones, mantener la modificación de calificaciones e incluir al recurrente en la lista anual de retiros (resolución DIVPER DEPTO II/3 (R) N°1530/8/18/ SD del 11 de septiembre 2025). Asevera que a la fecha no se han resuelto los reclamos administrativos presentados dentro del proceso de apelación a la sanción anteriormente expuesta, como tampoco se ha resuelto el sumario referido a las amenazas y acoso laboral denunciados, los cuales fueron presentados el 22 de mayo de 2024. De esta forma, mientras no se resuelva la apelación de la sanción y el sumario por amenazas, no puede el Ejército privarlo de derechos funcionarios o incluirlo en retiros. Afirma que dicha actuación es ilegal y arbitraria, configurándose así vulneración de los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2, 3, 9 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Los hechos relatados han generado angustia en el recurrente, dándosele un trato desigual; se han afectado las normas del debido proceso toda vez que existen recursos pendientes de resolución, y en el procedimiento sumarial se han omitido graves diligencias normas de bilateralidad; se priva de aquellos tratamientos que debieron proporcionarse para recuperar la salud del actor y se vulnera su estabilidad en el empleo. Informa el recurrido, comandante de la División de Personal, General de Brigada Mario Sepúlveda Fuentes, quien solicita el rechazo del recurso interpuesto, fundado en que no existe vulneración de derechos que se reclama atendido que los hechos alegados como arbitrarios e ilegales se han enmarcado plenamente dentro del ejercicio de atribuciones válidamente conferidas a la autoridad institucional. Explica que el recurrente es funcionario activo de planta del Cuadro Permanente del Ejercito, a quien en el futuro cercano se le iniciará el trámite de retiro, por haber sido incluido en la Lista Anual de Retiro en el último período calificatorio y que se encuentra firme. Hace presente que la calificación y clasificación, como la decisión de incluir al recurrente en LAR no es de la Junta de Apelaciones sino de la Junta de Selección; luego, respecto a que no podía ser clasificado, yerra profundamente, habiendo cerrado el período calificatorio el 31may2025, debía ser calificado con los datos registrados hasta esa fecha; asimismo, la Junta, con los antecedentes e historial a la vista, es soberana en considerar la rebaja de nota en el concepto que estime pertinente, pero en concreto, al estar ya sancionado en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional deducida por Nicolás Andrés Meliñir Meliñir, en contra de la División de Personal del Ejército de Chile. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol Protección 490-2025.
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Punta Arenas, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Carla Caro Eyde, abogada, quien deduce recurso de protección a favor de Nicolas Andrés Meliñir Meliñir, Cabo Segundo del Ejército de Chile, todos con domicilio en calle O’Higgins N°1186, Concepción, en contra del Comando de Personal del Ejército de Chile, representado legalmente por el General de Brigada don Patricio J
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