2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

FUENTES ESPOZ CON FREZ LIZAMA PAMELA Y OTROS (O)

Rol

49728-2021

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INVALIDA DE OFICIO RECURSO DE CASACIÓN (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol N° C-10.422-2018, caratulado “Fuentes con Frez” la señora jueza titular, por sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil veinte, acogió la demanda, condenando solidariamente a los demandados a indemnizar los perjuicios sufridos por el actor, correspondiente a las sumas de $5.110.500.- por concepto de daño emergente y $7.000.000.- a título de daño moral, con reajustes, intereses y costas. Los demandados dedujeron recursos de apelación en contra del referido fallo, y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por decisión de veintidós de junio de dos mil veintiuno, lo confirmó, con declaración que se rebajó el monto del daño moral a la suma de $1.000.000.- En contra de este último pronunciamiento, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo y los demandados interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de casación, la señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que, en lo que estrictamente incumbe a lo que se decidirá, ha de precisarse que el conflicto de autos está referido a determinar la responsabilidad civil extracontractual de los demandados, la que se basa en el hecho que la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria San Juan Limitada, actuando por medio de su mandatario Carlos Filippi Barra, vendió y transfirió a Pamela Mirtus Frez Lizama un vehículo marca Audi Q5, con la intención de evadir el cumplimiento forzado de las obligaciones ventiladas en causa Rol C-904-2014 del Primer Juzgado Civil de Rancagua. TERCERO: Que para una acertada resolución del asunto resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.-) Con fecha 29 de diciembre de 2018, Medardo Leonel Fuentes Espoz dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de Sergio Ricardo Filippi Gajardo, Carlos Alberto Filippi Barra y Pamela Mirtus Frez Lizama, a fin de que se le resarzan los perjuicios derivados de la simulación de un contrato destinada a evitar el pago de créditos cobrados en procesos legalmente tramitados. 2.-) A folio 54, 55 y 56, los demandados contestaron la demanda, solicitando su total rechazo, con costas. Sostienen, en síntesis, que no tienen ni han tenido relación comercial con el actor, los que son diferentes a la persona jurídica que celebró el contrato, alegando la excepción de falta de legitimación pasiva. CUARTO: Que la sentencia de primer grado de fecha 4 de mayo de 2020, acogió la demanda, condenando solidariamente a los demandados a indemnizar los perjuicios sufridos por el actor, correspondientes a las sumas de $5.110.500.- por concepto de daño emergente y $7.000.000.- a título de daño moral, con reajustes, intereses y costas. Para argumentar esa decisión la jueza a quo indicó que es un hecho asentado en autos, que la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria San Juan Limitada representada por Carlos Filippi Barra –actuando en virtud de un mandato general de administración y disposición de bienes otorg

Fallo

fallo de primer grado reflexiona en sus motivos vigésimo cuarto a vigésimo sexto y vigésimo octavo, que para acreditar tal ítem, el demandante acompañó copia autorizada ante Notario de Informe Psicológico emitido por la Psicóloga Clínica Marcela Bravo Picero, quien compareció al juicio en calidad de testigo, ratificando su informe; unido con el testimonio de Roberto Osvaldo Núñez Marcenaro y Víctor Ricardo Lagos Cuevas, quienes están contestes en el hecho y sus circunstancias esenciales, que no se encuentran en contradicción con otras pruebas rendidas en juicio, los que ponderados conforme a la regla segunda del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, hacen plena prueba para el tribunal en cuanto a la existencia del daño moral padecido por la víctima constituido por el desgaste emocional que le significó la tramitación por años de un juicio contra la persona jurídica representada por los demandados, sin resultado económico alguno, habida consideración que el bien que a la fecha estaba en el patrimonio de los demandados, le fue transferido a la demandada, viendo de este modo impedidas las opciones de exigir el cumplimiento forzado de la sentencia favorable, dictada casi un año desde que se inició la tramitación del juicio respectivo. En lo tocante a la avaluación del daño moral, el tribunal lo fija en forma prudencial en la suma de $7.000.000.- Por último, la sentencia establece el nexo causal entre la conducta imputable a los demandados y los daños padecidos por el actor, argumentando que de no haber mediado la conducta negligente de los demandados de haber enajenado el bien que estaba próximo a ser embargado por el demandante, este podría haber satisfecho su acreencia a lo menos parcialmente y evitado la prolongada tramitación de una causa penal y otra civil. QUINTO: Que apelada la decisión de primer grado por los demandados, una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua por pronunciamiento de 22 de junio de 2021, confirmó el fallo en alzada, con declaración que se rebajó el monto de daño moral a la suma de $1.000.000.-, teniendo en consideración para adoptar esta última decisión, la circunstancia que la conducta de los demandados, si bien provocó en el actor frustración y menoscabo emocional, no generó secuelas ni padecimientos de carácter permanente según se constata del atento examen de las conclusiones contenidas en el Informe Psicológico, agregando que ha de tenerse en cuenta también que con posterioridad al embargo frustrado del vehículo transferido por los demandados, el señor Fuentes Espoz cesó su actividad procesal en el cuaderno de apremio del referido juicio ejecutivo, sin que conste que haya indagado la existencia de otros bienes realizables sobre los cuales hacer efectiva la traba del embargo, por todo lo cual el tribunal de alzada realiza una nueva ponderación del daño moral, rebajando prudencialmente el monto fijado en primera instancia. SEXTO: Que de la reseña que antecede se advierte que los sentenciadores de segunda

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Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol N° C-10.422-2018, caratulado “Fuentes con Frez” la señora jueza titular, por sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil veinte, acogió la demanda, condenando solidariamente a los dem

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