RAMOS/GUTIÉRREZ
Rol
19627-2023
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la reposición intentada respecto de aquella que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad deducido; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que este sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Jorge Ramos Ordenes por Diego Rivera López. Al primer, segundo, cuarto y quinto otrosí; estese a lo decidido; al tercer otrosí; a sus antecedentes; y al sexto otrosí; téngase presente. A los escritos folios 28506-23, 28979-23 y 35854-23; téngase presente y estese a lo decidido. Al escrito folio 28268-23; a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 19627-23.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Jorge Ramos Ordenes por Diego Rivera López. Al primer, segundo, cuarto y quinto otrosí; estese a lo decidido; al tercer otrosí; a sus antecedentes; y al sexto otrosí; téngase presente. A los escritos folios 28506-23, 28979-23 y 35854-23; téngase presente y estese a lo decidido. Al escrito folio 28268-23; a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 19627-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica