FUENTEALBA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
hechos imputados no habrían sido acreditados y en la difusión de rumores relativos a la presentación de una licencia falsa. Recalca que, si los hechos comunicados a terceros corresponden a una conducta efectivamente realizada por el trabajador, no puede hablarse de atentado a la honra, de modo que el razonamiento del fallo deviene contrario a las exigencias lógicas de coherencia y razón suficiente propias de la sana crítica. A ello suma que el estándar probatorio en sede laboral no exige la previa tramitación de una investigación penal para tener por configuradas las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, bastando con que se acrediten en juicio los hechos constitutivos de falta de probidad e incumplimiento grave. Sostiene, en consecuencia, que la sentencia ha valorado de forma errónea e incompleta la prueba rendida, lo que la ha llevado a acoger indebidamente la denuncia de tutela y a condenar al pago de la indemnización especial prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo y demás prestaciones, configurándose un vicio sustancial que ha influido en lo dispositivo del fallo. Por ello, pide que, acogido el recurso de nulidad, se invalide la sentencia recurrida y, en fallo de reemplazo, se declare que el despido fue justificado, rechazándose íntegramente la denuncia y la demanda, con costas. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia impugnada al estimar configurada la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Sostiene que la jueza de primer grado, al acoger la denuncia de tutela y declarar vulnerado el derecho a la honra del actor con ocasión del despido, habría valorado de modo ilógico y contradictorio la prueba rendida, al concluir que no se acreditó la falsedad de la licencia médica ni el conocimiento del trabajador sobre dicha irregularidad. En apoyo de su tesis, la recurrente destaca la discordancia entre el número de folio de la licencia y el código de barras, el correo remitido a Medipass cuya respuesta negaría que el folio correspondiera a una licencia operada por dicho organismo, y la declaración de la testigo de la empresa, quien afirmó que la licencia no ingresó por los canales electrónicos habituales, sino mediante envío por WhatsApp del propio trabajador. Añade las declaraciones de la testigo pareja del actor, quien refirió que éste decidió “sacar una licencia porque estaba estresado”, que ella misma ha comprado licencias y que el trabajador obtuvo la suya contactando por WhatsApp a un supuesto facultativo, lo que, a juicio de la recurrente, impide sostener razonablemente que el actor desconociera la falsedad del documento. Estima que una apreciación racional y armónica de estos antecedentes conducía a tener por configuradas las causales de despido del artículo 160 Números 1 letra a) y 7 del Código del Trabajo y, por ende, a descartar toda vulneración de la honra, máxime cuando el ordenamiento no exige investigación penal previa para acreditar en sede laboral la falta de probidad o el incumplimiento grave. Concluye que la sentencia valoró de manera errónea e incompleta la prueba, lo que influyó sustancialmente en lo resuelto al acoger la tutela y condenar al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo y otras prestaciones, razón por la cual solicita que, acogido el recurso, se invalide el
Fallo
fallo concluya la vulneración del derecho a la honra del trabajador con ocasión del despido, fundándose en que los hechos imputados no habrían sido acreditados y en la difusión de rumores relativos a la presentación de una licencia falsa. Recalca que, si los hechos comunicados a terceros corresponden a una conducta efectivamente realizada por el trabajador, no puede hablarse de atentado a la honra, de modo que el razonamiento del fallo deviene contrario a las exigencias lógicas de coherencia y razón suficiente propias de la sana crítica. A ello suma que el estándar probatorio en sede laboral no exige la previa tramitación de una investigación penal para tener por configuradas las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, bastando con que se acrediten en juicio los hechos constitutivos de falta de probidad e incumplimiento grave. Sostiene, en consecuencia, que la sentencia ha valorado de forma errónea e incompleta la prueba rendida, lo que la ha llevado a acoger indebidamente la denuncia de tutela y a condenar al pago de la indemnización especial prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo y demás prestaciones, configurándose un vicio sustancial que ha influido en lo dispositivo del fallo. Por ello, pide que, acogido el recurso de nulidad, se invalide la sentencia recurrida y, en fallo de reemplazo, se declare que el despido fue justificado, rechazándose íntegramente la denuncia y la demanda, con costas. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la r
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Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos. En estos antecedentes Rol Corte N°364-2024 del Libro de Ingreso Laboral-Cobranza, proveniente del Juzgado de Letras de Trabajo de Puerto Montt, caratulado "FUENTEALBA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA.”, RIT T-160-2023, en donde por sentencia de nueve de agosto de dos mil veinticuatro que acogió la demanda de tute
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