JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

URRUTIA/YADRÁN QUELLÓN S.A.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos laborales caratulados “URRUTIA con YADRÁN QUELLÓN S.A.”, tramitados con el RIT T-70-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, comparece el Abogado Rodrigo Valdivia Merino, en representación del demandante de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro. La parte recurrente fundamenta su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°6 del mismo cuerpo normativo. Sostiene que la sentencia recurrida adolece de un vicio formal relevante, en cuanto habría sido dictada con omisión de uno de los requisitos esenciales exigidos por la ley, consistente en la falta de resolución de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, particularmente aquella referida a la efectividad de la vulneración de derechos fundamentales alegada en la denuncia, en lo que concierne a la intervención de la Mutual de Seguridad y al contexto de fiscalizaciones administrativas vinculadas al rechazo de licencias médicas. Explica que la acción de tutela laboral interpuesta por doña Uberlinda Elizabeth Urrutia Novoa se estructuró sobre la base de la presunta vulneración de la garantía de indemnidad prevista en el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, configurada a partir de dos grupos fácticos claramente diferenciados: por una parte, la denuncia formulada ante la Inspección del Trabajo por situaciones de acoso laboral, que dio lugar a una fiscalización del ente administrativo; y, por otra, la actuación de la Mutual de Seguridad, que habría llevado a cabo un proceso de revisión y fiscalización respecto del rechazo de tres licencias médicas de la trabajadora, lo que a juicio de la actora generó un escenario de conflictividad que desembocó en su posterior despido, calificado como represalia por el ejercicio de acciones administrativas en defensa de sus derechos. Aduce el recurrente que, pese a que en la sentencia

Fundamentos

fundamentos relevantes de la acción de tutela, en especial cuando se trata de indicios que sustentan la alegación de represalia y vulneración de la garantía de indemnidad. Desde esta perspectiva, el recurso plantea que la falta de análisis y decisión respecto del conjunto de hechos vinculados a la fiscalización de la Mutual de Seguridad no constituye un mero defecto formal inocuo, sino un vicio que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en los términos exigidos por el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Argumenta que, de haberse ponderado y resuelto íntegramente la existencia y alcance de dichos indicios, el sentenciador de primer grado pudo haber arribado a una conclusión diversa sobre la existencia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, consecuentemente, sobre la procedencia de la indemnización adicional contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. En virtud de lo anterior, la recurrente solicita que se acoja el recurso de nulidad, declare la nulidad de la sentencia impugnada por haberse dictado con infracción de ley y omisión de los requisitos previstos en los artículos 478 letra e) y 459 N°6 del Código del Trabajo, disponga su invalidación y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la acción de tutela laboral en todas sus partes, declarando la existencia de vulneración de la garantía de indemnidad y condenando a la parte demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones reclamadas, con expresa condena en costas. CON LO EXPUESTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente fundamenta su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°6 del mismo cuerpo normativo. Alega que la sentencia se dictó con omisión de un requisito esencial, al no resolver íntegramente las cuestiones sometidas a decisión, en particular la efectividad de la vulneración de la garantía de indemnidad denunciada en el marco de una acción de tutela laboral. Expone que la demanda de tutela deducida por doña Uberlinda Elizabeth Urrutia Novoa se apoya en la garantía de indemnidad prevista en el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, construida sobre dos grupos fácticos: la denuncia ante la Inspección del Trabajo por acoso laboral, que originó una fiscalización, y la posterior intervención de la Mutual de Seguridad a raíz del rechazo de varias licencias médicas. Indica que el

Fallo

fallo omitió cualquier pronunciamiento concreto sobre el segundo bloque de hechos constitutivos de indicios de vulneración, referido a la intervención de la Mutual de Seguridad y a las consecuencias que el proceso de revisión de licencias médicas habría tenido en la relación laboral. Sostiene que esta omisión resulta contraria al mandato expreso del artículo 459 N°6 del Código del Trabajo, que impone al juez la obligación de resolver todas las cuestiones sometidas a su conocimiento y de pronunciarse sobre la totalidad de las pretensiones y fundamentos relevantes de la acción de tutela, en especial cuando se trata de indicios que sustentan la alegación de represalia y vulneración de la garantía de indemnidad. Desde esta perspectiva, el recurso plantea que la falta de análisis y decisión respecto del conjunto de hechos vinculados a la fiscalización de la Mutual de Seguridad no constituye un mero defecto formal inocuo, sino un vicio que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en los términos exigidos por el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Argumenta que, de haberse ponderado y resuelto íntegramente la existencia y alcance de dichos indicios, el sentenciador de primer grado pudo haber arribado a una conclusión diversa sobre la existencia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, consecuentemente, sobre la procedencia de la indemnización adicional contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. En vi

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Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En autos laborales caratulados “URRUTIA con YADRÁN QUELLÓN S.A.”, tramitados con el RIT T-70-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, comparece el Abogado Rodrigo Valdivia Merino, en representación del demandante de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha siete de agosto de dos mil

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