ELGUETA MOLL GILDA ANDREA / SLEP AYSEN
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol N°241-2025, en lo principal de la presentación de fecha 14 de octubre de 2025, comparece don CRISTIAN ALEJANDRO ARANCIBIA OTEI, abogado, en representación de doña GILDA ANDREA ELGUETA MOLL, auxiliar de servicio, domiciliada en Pasaje José Fogliatto número 225, comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública, en adelante SLEP, Región de Aysén, representado legalmente por su Director ejecutivo don SEBASTIÁN ENRIQUE GONZÁLEZ ROGERS, con domicilio en Moraleda N°437, por el acto arbitrario o ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº2247 de fecha 30 de septiembre de 2025, que desestima recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N°2114, de fecha 8 de septiembre de 2025, que aprueba la vista de fiscal y aplica medida disciplinaria de término de la relación laboral, conculcando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 4, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “a) Se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº2247 de fecha 30 de septiembre de 2025, y en forma consecuencial, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2114, de fecha 8 de septiembre de 2025, ordenando el reintegro de mi representada a sus funciones, con todas sus garantías y honorarios. b) En subsidio, se imponga una sanción inmediatamente menor esto es la absolución contenida en la Ley 21.109, o la sanción que Vuestra Ilustrísima estime pertinente. c) Se condene en costas a la recurrida. (sic)”. Con fecha 4 de noviembre de 2025 se incorporó el informe por don CRISTIÁN PORZIO SANDOVAL, abogado, en representación del recurrido. Con fecha 24 de noviembre de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 26 del mes y año en curso, con la comparecencia remota del abogado Cristian Arancibia Otei, por el recurso, y de manera presencial de la abogada Claudia Marchant Fryderup, contra el recurs
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su presentación señalando que, con fecha 27 de diciembre de 2025, un funcionario del SLEP Aysén interpuso una denuncia en su contra por supuesto acoso laboral, lo que dio origen a un sumario administrativo, en virtud de la Resolución Exenta N° 6, de fecha 3 de enero de 2025. Agrega que, mediante ordinario N° 11, de fecha 30 de julio de 2025, se le formuló el cargo único por “Infracción grave a la probidad administrativa, acoso laboral” y que por Resolución Exenta N° 2114, de fecha 8 de septiembre de 2025, se aprobó la vista fiscal, aplicándosele la causal de término de la relación laboral, conforme el artículo 33 letra c) de la Ley N°21.109, Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, por haber incurrido en conducta constitutiva “falta de probidad o conducta inmoral” en relación con la infracción grave al principio de probidad administrativa por hechos acoso laboral. Que, en contra de lo anterior, con fecha 17 de septiembre de 2025, interpuso recurso de reposición, lo que fuere resuelto con fecha 30 de septiembre de 2025, a través de Resolución Exenta N° 2247, rechazándose. Alega que el acto impugnado se encuentra inmotivado en cuanto su fundamentación, ya que no hay antecedentes para concluir que los hechos imputados tratan de una infracción grave en los términos del artículo 125 inciso segundo de la Ley N° 18.834, no habiendo expresado de modo alguno dicha conclusión, omitiendo fundar su decisión, lo que lo torna en ilegal. En tal sentido manifiesta que, no se explica cómo aquella supuesta actitud produjo menoscabo emocional y humillación de los afectados, generando un ambiente laboral adverso, máxime si la recurrente no trabaja directamente con ninguno de aquellos. Alega que tampoco se expresa cómo se configura la gravedad de la infracción, de forma tal de justificar la imposición del castigo máximo, y cómo ello vulnera gravemente el principio de probidad administrativa, existiendo una especial carga de motivación. Por otro lado, reclama que el acto es desproporcionado, considerando que concurre una circunstancia atenuante -irreprochable conducta anterior- y ninguna agravante, además de la interpretación recogida en la vista fiscal, por cuanto la única sanción aplicable en caso del personal adscrito al Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública sería la destitución, por no existir otra sanción, estimando inconstitucional dicha interpretación, por atentar contra la igualdad ante la ley, generándose una situación de discriminación y precariedad. Hace presente que, tanto en la vista fiscal como en el acto impugnado se señalaría que mantendría un patrón de hostigamiento desde el año 2023 y de forma reiterada durante el año 2024, ello no sería posible por cuanto durante el año 2023 la administración de la educación correspondía a las municipalidades y que en enero de 2024 se realizó el traspaso al SLEP; en cuanto las acusaciones de alzar la voz, precisa que padece de hipoacusia;
Fallo
SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por don CRISTIAN ALEJANDRO ARANCIBIA OTEI, abogado, en representación de doña GILDA ANDREA ELGUETA MOLL, en contra del Servicio Local de Educación Pública de Aysén (SLEP Aysén). Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Sr. Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol Corte Nº 241-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol N°241-2025, en lo principal de la presentación de fecha 14 de octubre de 2025, comparece don CRISTIAN ALEJANDRO ARANCIBIA OTEI, abogado, en representación de doña GILDA ANDREA ELGUETA MOLL, auxiliar de servicio, domiciliada en Pasaje José Fogliatto número 225, comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de prote
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