SIN INFORMACION

BARRIENTOS MARQUEZ ALEX PATRICIO / JUEZ DE GARANTÍA DE PUERTO CISNES MARTÍNEZ NAVARRETE CAROLINA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de noviembre de 2025, comparece don Roberto Silva Jara, Defensor Penal Público, domiciliado en calle Ramón Freire N° 273, Coyhaique, deduciendo recurso de amparo en representación de Alex Patricio Barrientos Márquez, y en contra de la resolución dictada en causa penal Rit 208-2025, Ruc 2500275114-6, del Juzgado de Garantía de Cisnes, por la Juez doña Carolina Waleska Martínez Navarrete, con fecha 19 de noviembre de 2025, que permitió la reformalización de su representado, en forma ilegal y arbitraria, y solicita se deje sin efecto, sin perjuicio de cualquier otra providencia que se disponga para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal del amparado. Con fecha 26 de noviembre de 2025, se evacuó el informe de rigor por parte de la Juez Subrogante del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cisnes, doña Carolina Waleska Martínez Navarrete. Con igual fecha se ordena traer los autos en relación. Con fecha 27 de noviembre pasado, se procedió a la vista de la acción de amparo, recibiendo los alegatos de los abogados don Alex Bollmann Astudillo, en favor de la acción, y don Álvaro Pérez D'Alençon, sosteniendo la posición contraria. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar su acción cautelar, el recurrente sostiene que a su representado se le formalizó en audiencia de 8 de octubre de 2025 por el delito de abuso sexual de menor de 14, contemplado en el artículo 366 bis del Código Penal, imponiéndosele la medida cautelar de arresto domiciliario parcial. Refiere que, posteriormente, en audiencia del 19 de noviembre de 2025, el Ministerio Público reformalizó a su representado, agregando nuevos hechos, los que fueron calificados como delito de violación de menor de 14 años, explotación sexual de menor de edad y abuso sexual de menor de 14 años, previstos en los artículos 362, 366 bis, 366 ter, 367 ter, todos del Código Penal. Agrega que, ante ello, la defensa se opuso a la reformalización, de acuerdo con el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, por haberse incorporado nuevos hechos a la formalización, rechazando el Tribunal esta incidencia. Indica una serie de audiencias en las que se amplió el plazo de investigación, hasta la señalada audiencia de reformalización del 19 de noviembre pasado, ampliándose nuevamente la investigación por 35 días. Hace presente que el Ministerio Público en dicha audiencia solicitó se decrete la prisión preventiva de su representado, lo que fue denegado por el Tribunal, apelando verbalmente la Fiscalía y formulando incidente la defensa por no haber comparecido el imputado en calidad de detenido, lo que fue rechazado por la Juez del grado y, finalmente, el recurso se declaró inadmisible por esta Corte de Apelaciones. Expone que la formalización del amparado, entonces, se produce cuando ya había vencido el plazo de investigación y se reformalizó cuando había vencido la segunda ampliación de dicho término, lo que denota un afán dilatorio e instrumentalizador de la reformalización, afectando la libertad personal de su representado. En cuanto al derecho, el recurrente explica el objeto del recurso de amparo, los hechos en que se funda y el concepto de reformalización, para luego referirse a la incorporación de los nuevos hechos que acusa se introdujeron a la formalización, dando lugar a nuevos delitos, lo que afecta el debido proceso y la libertad ambulatoria, esta última debido a que la comunicación de los cargos originales imputados se desnaturaliza, abarcando nuevos hechos que cambiaron el núcleo fáctico de lo imputado y tornaron más gravosa la situación respecto del mismo, al aumentar considerablemente la penalidad. Cita jurisprudencia al efecto. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la reformalización, sin perjuicio de cualquier otra providencia que se disponga para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal del amparado. SEGUNDO: Que la Juez recurrida en el informe evacuado, sostiene, luego de reseñar actuaciones de la tramitación de la causa en que incide la presente acción, que no es efectivo que se hubiese dado lugar a la reformalización encontrándose el plazo vencido, ya que e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Roberto Silva Jara, en representación de Alex Patricio Barrientos Márquez, en contra de la resolución de 19 de noviembre de 2025 dictada por la Juez Subrogante del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cisnes, doña Carolina Waleska Martínez Navarrete, por la que se permitió la reformalización del amparado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la señora Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 92-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 24 de noviembre de 2025, comparece don Roberto Silva Jara, Defensor Penal Público, domiciliado en calle Ramón Freire N° 273, Coyhaique, deduciendo recurso de amparo en representación de Alex Patricio Barrientos Márquez, y en contra de la resolución dictada en causa penal Rit 208-2025, Ruc 2500275114-6, del Juzgado de Gar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica