SIN INFORMACION

ÁBALOS BADILLA NICOLÁS MAXIMILIANO/ HOSPITAL DR. JOSÉ HORWITZ BARAK- DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Matías Andrés Canales Puente, abogado Defensor Penal Público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Nicolás Maximiliano Ábalos Badilla, en contra del Hospital Psiquiátrico Dr. Horwitz Barack y de Gendarmería de Chile. Funda su recurso en que los recurridos no han recibido al amparado en sus dependencias ni gestionado su ingreso o traslado a otro centro asistencial para recibir los tratamientos que suponen la medida terapéutica de internación, manteniéndolo privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva (CDP) Santiago 1, sector "Hospital ASA", considera esta omisión ilegal y arbitraria, por desatender normas expresas, poner en riesgo la integridad personal del amparado y tornar más gravosa su privación de libertad, sin los cuidados médicos adecuados, lo que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, en especial lo dispuesto en los artículos 464 y 457 del Código Procesal Penal. Expone que con fecha 10 de noviembre de 2025, ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago (RIT N° 9609-2025, RUC N° 2501599160-K), se verificó la audiencia de control de detención y formalización de la investigación en contra del amparado por el delito de Homicidio Calificado, en la que la defensa solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, presentando antecedentes calificados que permitían presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, solicitud que fue acogida por el tribunal. Posteriormente, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de internación provisional, la que fue decretada por el tribunal, ordenando el ingreso del amparado al Hospital Psiquiátrico Horwitz Barack. Señala que con fecha 11 de noviembre de 2025, Gendarmería de Chile informó al tribunal que el amparado no fue recibido en dicho centro asistencial por falta de vacantes en

Fallo

Por estas razones, solicita se deje sin efecto la resolución dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago que decretó la medida cautelar de internación provisional y se ordene la inmediata libertad del amparado, decretando en su lugar la medida cautelar de arresto domiciliario total en el domicilio de calle Fidias 1198, dpto 404, Ñuñoa; o en subsidio, se disponga que el amparado sea inmediatamente trasladado y puesto a disposición del Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak; o en subsidio, se ordene al Hospital Psiquiátrico y a Gendarmería de Chile gestionar de modo urgente alguna medida con el Servicio de Salud Metropolitano Norte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Ministerio de Salud, para que el amparado pueda ingresar a algún otro hospital público más cercano y recibir los tratamientos que suponen la medida terapéutica de internación. SEGUNDO: Que, informando el recurso con fecha 26 de noviembre de 2025, la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, a través de su representante Néstor Rojas Pardo, expone que coincide con lo planteado por la recurrente, en cuanto a que dicha institución está impedida fáctica, técnica, orgánica y legalmente de poder dar cumplimiento a una internación provisoria. Expone que conforme al artículo 457 incisos 2°, 3° y 4° del Código Procesal Penal, la medida de seguridad no puede llevarse a cabo en un establecimiento carcelario, debiendo trasladarse a la persona a una institución especializada para realizar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Matías Andrés Canales Puente, abogado Defensor Penal Público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Nicolás Maximiliano Ábalos Badilla, en contra del Hospital Psiquiátrico Dr. Horwitz Barack y de Gendarmería de Chile. Funda su recurso en que los recurri

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