SIN INFORMACION

ESTEFANÍA ALEJANDRA RUBILAR FRIZ/JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado y defensor penal púbico, don Marco Montero Cid quien, en representación de Estefanía Alejandra Rubilar Friz recurre de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 18 del presente, dictada por la Jueza de Garantía de Yungay doña Paula Caprile Costa, por la cual dejó sin efecto la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo y, pese a encontrarse desasida del conocimiento de la misma, retrotrajo de forma oficiosa e ilegítima una persecución penal que se encontraba doblemente extinguida, en primer lugar, por efecto de la prescripción de la acción penal y en segundo término, por el sobreseimiento definitivo. Sostiene que en audiencia del 17 de noviembre de 2021 su representada fue formalizada por el Ministerio Público como autora de un presunto delito de robo por sorpresa consumado, acaecido el 11 de enero de 2020, oportunidad en la cual la defensa solicitó la suspensión del procedimiento en los términos que prescribe el artículo 458 del Código Procesal Penal, petición que fue acogida por el Tribunal, disponiéndose asimismo la elaboración por la entidad pertinente, de la respectiva pericia psiquiátrica a fin de determinar la inimputabilidad de la hoy amparada, la cual no ha sido evacuada a la fecha. Añade que el 20 de octubre último se recepcionó por el Tribunal, a petición de la Defensa, el Informe de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, el que da cuenta que la amparada no registra movimientos migratorios fuera del país. Asimismo, con fecha 16 de octubre pasado, en causa diversa tramitada ante el mismo Tribunal de Garantía de Yungay (Rol 85-2020), se recepciona el Extracto de Filiación de la amparada según el cual, ésta no registra condenas por delitos posteriores a los hechos que fueron materia de la formalización practicada. Plantea el letrado que el pasado 18 de noviembre de 2025 se celebró la audiencia de sobreseimiento definitivo, oportunidad en la cual el Ministerio Público se opuso a

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, el abogado defensor y recurrente imputa ilegalidad en el actuar de la recurrida, actuando fuera del marco de sus atribuciones, vulnerando el principio de juridicidad que rige el ejercicio de la jurisdicción, consagrado en el artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República; manteniendo así, de manera ilegal y arbitraria, activa una persecución penal jurídicamente extinguida. 6°.- Que la recurrida, en su informe, se limitó a indicar que, una vez agotado el debate, en la audiencia fijada al efecto, resolvió no hacer lugar a la petición de la defensa en orden a decretar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción, omitiendo toda referencia a lo señalado por la defensa en su recurso. 7°.- Que, en el respectivo registro de audio de la audiencia celebrada con fecha 18 de noviembre del actual ante el Juzgado de Garantía de Yungay, se advierte que, efectivamente, la recurrida, accedió a la petición de la defensa, declarando el sobreseimiento total y definitivo de los antecedentes, dando por concluida la audiencia, para luego; y sin que medie petición alguna, procedió a revivir un debate fenecido, cambiando su resolución, manteniendo vigente la persecución penal. 8°.- Que, la circunstancia previamente descrita importa, sin lugar a dudas, una infracción palmaria a las normas del debido proceso; toda vez que, habiendo la Jueza emitido pronunciamiento, resolviendo el asunto controvertido, se encuentra impedida, en virtud del principio de desasimiento, de modificar su resolución, salvo que se trate de aclaraciones o rectificaciones formales, como establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por remisión normativa del artículo 52 del Código Procesal Penal. 9°.- Que, en ese mismo orden de ideas, la actuación reprochada resulta atentatoria contra los principios de congruencia y la teoría de los actos propios, pues, sólo instantes después de haber manifestado el dictamen, éste es modificado de manera unilateral y sin mediar siquiera petición o recurso alguno. Asimismo, se ha vulnerado igualmente la garantía de Juez imparcial, pues, afectaba a la magistrada la causal de implicancia prevista en el artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunal. 10°.- Que, cabe recordar que la resolución primitivamente dictada, esto es, aquella que decretó el sobreseimiento definitivo, tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, resolución que si bien no encontraba firme, causa ejecutoria; resultando procedente a su respecto el recurso de apelación, para el caso de estimarse por alguno de los intervinientes, que la misma debía ser corregida y/o modificada, habiendo, en consecuencia, cesado su competencia para conocer d

Fallo

se declarara la aludida prescripción de la acción penal que fue solicitada, estimándose que, en definitiva, la decisión de rechazar la solicitud de declarar la prescripción de la acción penal alegada constituye una seria e ilegítima amenaza a las garantías constitucionales de seguridad personal y libertad individual de la hoy amparada, puesto que, en la práctica, la Jueza recurrida mantiene de manera ilegal y arbitraria, activa una persecución penal jurídicamente extinguida, con todos los efectos que de ella emanan, con el riesgo latente de enfrentar la amparada una privación de libertad futura que pueda afectar sus derechos, contraviniendo de esta manera lo preceptuado en el artículo 19 número 7 de la Carta Fundamental, al haberse prolongado indebidamente la condición de imputada en una causa que, como en un principio se resolvió, se encontraba afinada. Termina solicitando que se tenga por interpuesta la presente acción constitucional de amparo en contra de la resolución ilegal y arbitraria dictada por la Juez de Garantía de Yungay, doña Paula Caprile Costa y, acogiéndola, se reestablezca el imperio del derecho, y en resguardo de las garantías fundamentales conculcadas, se proceda a dejar sin efecto la segunda resolución dictada oficiosamente por la Jueza recurrida el día 18 de noviembre del presente, y por consiguiente resuelva que se mantiene vigente la primera resolución dictada en la audiencia celebrada en la fecha antes indicada, que procedió a declarar la prescripción

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8 Chillán, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado y defensor penal púbico, don Marco Montero Cid quien, en representación de Estefanía Alejandra Rubilar Friz recurre de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 18 del presente, dictada por la Jueza de Garantía de Yungay doña Paula Caprile Costa, por la cual dejó sin efecto la resoluci

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