RIVERA/TRANSPORTES COMETA S A
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la precedente sentencia de nulidad y la de primera instancia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado del Trabajo de Antofagasta, en autos RIT O-1681-2023, RUC 23-4-0530632-8, con excepción del segundo párrafo del considerando. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, conforme a las liquidaciones de remuneraciones del actor de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023, no controvertidas, el cálculo de la base para las indemnizaciones ordenadas en esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, resulta del promedio de las tres últimas remuneraciones esto es: la del mes de agosto de 2023 por $1.232.167; la del mes de septiembre de 2023 por la suma de $1.240.083; y la del mes de octubre de 2023 por un monto de $1.351.850. Segundo: Que, realizado el cálculo para promediar las sumas mencionadas en la motivación precedente, de consiguiente, se accederá a los montos indemnizatorios demandados por concepto de aviso previo, años de servicio y recargo legal del 50%, sobre la base remuneracional de $1.274.666, por resultar esta de la estricta aplicación del artículo 172 del Código del Trabajo. Por las consideraciones señaladas y lo dispuesto en los artículos 1, 160, 162, 171, 453 y 454 del Código del Trabajo, se resuelve, que: I.- Se acoge en todas sus partes la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta en representación de MARIO SEBASTIÁN RIVERA MARABOLÍ, en contra de TRANSPORTES COMETA S.A., debiendo como corolario esta última pagar en favor del actor las siguientes sumas dinerarias: 1.- $1.274.666 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $12.746.666.-, por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $6.373.333.- por recargo legal del 50%. 4.- $1.848.118.- por feriados adeudados. 5.- $410.390.- por remuneración adeudada del mes de noviembre del 2023. 6.- La suma mensual de $1.274.666.- des
Fallo
se resuelve, que: I.- Se acoge en todas sus partes la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta en representación de MARIO SEBASTIÁN RIVERA MARABOLÍ, en contra de TRANSPORTES COMETA S.A., debiendo como corolario esta última pagar en favor del actor las siguientes sumas dinerarias: 1.- $1.274.666 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $12.746.666.-, por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $6.373.333.- por recargo legal del 50%. 4.- $1.848.118.- por feriados adeudados. 5.- $410.390.- por remuneración adeudada del mes de noviembre del 2023. 6.- La suma mensual de $1.274.666.- desde la fecha del despido indirecto el día 9 de noviembre del 2023 y la fecha en la que se pague las cotizaciones de Fonasa adeudadas, correspondientes a febrero y marzo del año 2016, cumpliendo con las formalidades previstas al efecto en el artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma equivalente a 2 (dos) ingresos Mínimos Mensuales para fines remuneracionales. Regístrese y devuélvase. Rol 174-2025 Laboral Redacción del abogado integrante señor Álvaro Tello Núñez.
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Antofagasta, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo y 482 inciso segundo, ambos del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la precedente sentencia de nulidad y la de primera instancia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, d
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