RIVERA/TRANSPORTES COMETA S A
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SE ACOGE
Hechos
VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT O-1681-2023, RUC 23-4-0530632-8, ante el Juzgado del Trabajo de Antofagasta, rol Corte 174-2025, en la que por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se acogió en todas sus partes la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta en representación de Mario Sebastián Rivera Marabolí, en contra de Transportes Cometa S.A., debiendo como corolario ésta última pagar en favor del actor las siguientes sumas dinerarias: 1.- $1.367.967 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $13.679.670, por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $6.839.835 por recargo legal del 50%. 4.- $1.848.118 por feriados adeudados. 5.- $410.390 por remuneración adeudada del mes de noviembre del 2023. 6.- La suma mensual de $1.367.967 desde la fecha del despido indirecto el día 9 de noviembre del 2023 y la fecha en la que se pague las cotizaciones de Fonasa adeudadas, correspondientes a febrero y marzo del año 2016, cumpliendo con las formalidades previstas al efecto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Se condenó en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma equivalente a 2 (dos) ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales. En contra de la sentencia, el abogado don Rafael Lasalvia Rebolledo, en representación de la demandada Transportes Cometa S.A., interpuso recurso de nulidad invocando en forma principal la causal contenida en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, que fue declarada inadmisible por esta Corte con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, declarando parcialmente admisible el recurso respecto de la causal subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 172 del mismo cuerpo legal. Med
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular por transgredir lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que el error en la sentencia se configura al desatenderse del claro tenor del artículo 172 del Código del Trabajo, incorporando en la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones conceptos que no procederían en el caso de declararse como justificado el despido indirecto materializado por el actor de autos y transcribiendo la disposición que supone infringida, señala que, considerando las últimas tres liquidaciones de remuneraciones trabajados por 30 días del actor que fueron incorporadas en juicio, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2023, hay conceptos que no debieron incluirse en las remuneraciones de cálculo, como lo son el “bono servicios especiales” pagado en el mes de agosto de 2023 por la suma de $14.902, el agüinado de fiestas patrias pagado en el mes de septiembre de 2023 por la suma de $120.000 y los conceptos de asignación familiar contabilizados en todas las liquidaciones. Indica que, en la práctica, la sentenciadora no aplicó lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, y solo se allanó a la última remuneración en el monto indicado por el actor en su libelo. Al explicar en qué forma la infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente afirma que si se hubiese aplicado correctamente el citado artículo 172 del Código del Trabajo, los conceptos correspondiente a “bono servicios especiales”, “aguinaldo” y “asignación familiar”, no debieran haberse considerado como parte de la base de cálculo de las indemnizaciones que tendría derecho a recibir el actor al declararse como justificado el despido indirecto, puesto que son asignaciones que se realizan de forma esporádica. Agrega finalmente que, de haber aplicado una correcta base de cálculo conforme a las liquidaciones de remuneraciones de los últimos 3 meses trabajados por 30 días, la última remuneración no pudo ser superior a la cifra de $1.264.188. SEGUNDO: Que el artículo 172 del Código del Trabajo establece lo siguiente: “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163 bis,168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.”
Fallo
se declara que, SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto don Rafael Lasalvia Rebolledo, en representación de la demandada Transportes Cometa S.A., respecto de la causal subsidiaria del artículo 477 en relación con el artículo 172 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco, emanada del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, dictada en autos RIT O-1681-2023, RUC 23-4-0530632-8, la que en consecuencia es nula y se la reemplaza por la que se dicta a continuación Regístrese y comuníquese. Rol 174-2025 (Laboral) Redacción del abogado integrante señor Álvaro Tello Núñez. 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT O-1681-2023, RUC 23-4-0530632-8, ante el Juzgado del Trabajo de Antofagasta, rol Corte 174-2025, en la que por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se acogió en todas sus partes la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta en repr
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