SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don CRISTÓBAL ENRIQUE RÍOS FLORES, defensor privado, por el amparado BENJAMIN ADRIAN IBAÑEZ RIVEROS, en causa RUC: 2500167776-7, RIT 164-2025, quien expresó que interpone de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 16 de octubre del 2025 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, se disponga la libertad y se asegure su debida protección, toda vez que la resolución que se denuncia, ha infringido lo dispuesto en la Constitución y las leyes. A continuación, afirmó que el amparado se encuentra actualmente acusado en la referida causa, como autor del delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, agravado por el artículo 400 del mismo cuerpo legal, y con relación al artículo 5° de la Ley 20.066. Luego expuso que con fecha 16 de octubre de 2025 el Tribunal Oral en lo Penal de Chillan dictó resolución para citar a la audiencia de juicio oral, la que refiere lo siguiente: “Por recibido auto de apertura de juicio oral, dictado por el Juzgado de Garantía de San Carlos, para conocer la acusación del Ministerio Público, en contra del acusado BENJAMÍN ADRIÁN IBÁÑEZ RIVEROS. No encontrándose el acusado BENJAMÍN ADRIÁN IBÁÑEZ RIVEROS sujeto a la cautelar de prisión preventiva y no siendo el tipo de delito, de aquellos a las que debe otorgarse prioridad para su realización, atendida la recargada agenda del tribunal; fíjese la audiencia de juicio oral para el día 8 de septiembre de 2026, a las 08:30 horas, en el lugar de asiento de este tribunal, ubicado en Avenida Ecuador N° 1167, de esta ciudad” Expone que dicha resolución que ordena la nueva fecha de Juicio Oral para el 08 de septiembre de 2026 es ilegal ya que vulnera lo dispuesto en el art 19 N°7 de la Constitución y los

Fundamentos

considerando octavo del auto de apertura del Juzgado de Garantía de San Carlos, de 9 de octubre del año en curso, el incriminado BENJAMIN ADRIÁN IBÁÑEZ RIVEROS, fue detenido el 4 de febrero de 2025 y el 5 de febrero de 2025 se decretaron cautelares del artículo 155 letra a) arresto domiciliario total, d) y f), las que se mantuvieron hasta el 27 de marzo de 2025 en que se modificó la del artículo 155 letra a) de total a parcial, y con fecha 4 de septiembre del año en curso solo se dejan subsistentes las cautelares del artículo 155 las letras d) y f) del Código Procesal Penal. Auto de apertura ingresado a este tribunal el 15 de octubre del año en curso. Que, la circunstancia de haber fijado la audiencia de juicio oral, más allá del plazo legal, tiene su fundamento como es sabido por la Corte de Apelaciones, que en dicho tribunal, existe una sobrecarga de juicios en relación a la dotación de jueces, razones por las que se encuentran en la necesidad de agendar los nuevos juicios orales en tiempos que efectivamente superan el plazo establecido en la ley, tal es así, que no obstante el intento de fijar las audiencias de juicio en fechas más cercanas, no es posible porque la agenda está saturada. En efecto ya se están fijando juicios para el mes de enero del año 2027, situación que se presenta no solo por el excesivo ingreso de causas, sino que también por la existencia de causas prioritarias, como en aquellas en que el acusado o acusada esté en prisión preventiva o con cautelares de alta intensidad, al igual que en causas en que las víctimas sean personas menores de edad, víctimas de violencia intrafamiliar, víctimas de delitos sexuales y delito de violencia contra de la mujer. En cuanto a la presente causa, no obstante, se trata de un caso de violencia intrafamiliar, al momento de asignar la fecha se consideró que el acusado mantiene únicamente medidas cautelares de baja intensidad, lo que, dentro de la limitada disponibilidad existente, permitió ubicarla en el primer espacio posible sin afectar la programación de causas con prioridad y urgente. Asimismo, se hace presente que, a la fecha, 25 de noviembre del 2025, ya existen ingresados en este tribunal 379 autos de apertura y, además, actualmente existen 444 causas en total agendadas en el tribunal, para juicio oral. Del mismo modo, dable es manifestar que este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal cuenta con una dotación de siete jueces titulares, que trabaja en bloques de audiencias (8:30 am y 13:00 pm), en dos salas, para llevar adelante lo mejor posible la agenda en los términos en los que se ha descrito, y que no obstante contar con un juez destinado, no resulta posible agendar juicios orales dentro del plazo legal. En definitiva, agrega, que existiendo en los hechos la situación de la existencia de muchos ingresos, unida a la escasa cantidad de jueces, lleva consigo, entre tantos otros resultados nocivos, la imposibilidad de agendar dentro de los límites legales. En efecto, en el tribunal se co

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7 Chillán, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco.           Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don CRISTÓBAL ENRIQUE RÍOS FLORES, defensor privado, por el amparado BENJAMIN ADRIAN IBAÑEZ RIVEROS, en causa RUC: 2500167776-7, RIT 164-2025, quien expresó que interpone de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, acción constitucional de amp

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