PÉREZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 2 de julio de 2025, comparece el abogado Matías David Gutiérrez Gálvez, en representación de RUBÉN ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ, chileno, empleado, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la realización de descuentos por planilla sobre su remuneración mensual, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, además de la garantía establecida en el artículo 19 N°2. Menciona como antecedentes de su recurso que, con fecha 16 de marzo de 2022, suscribió un pagaré por la suma de $12.859.392 de capital, pagadero en 60 cuotas mensuales de $369.968 cada una. Posteriormente, la C.C.A.F. Los Andes lo demandó ejecutivamente el 18 de diciembre de 2022 ante el 10° Juzgado Civil de Santiago (causa C-15157-2022) por la suma de $10.287.520 más intereses y costas, fundándose en el pagaré e invocando la cláusula de aceleración al encontrarse impaga la novena cuota y las restantes. Sin embargo, señala que, a pesar de la judicialización del cobro, mensualmente recibe un monto inferior en su liquidación de sueldo debido a descuentos por planilla a favor de la recurrida por la suma de $339.642. Argumenta que esta deducción es un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en su derecho de propiedad sobre su remuneración, ya que jamás fue informado de dicha decisión unilateral de realizar descuentos entendiendo que ya se había judicializado el cobro del pagaré. Afirma que la recurrida, al optar por la vía judicial, sustrajo el cobro del ámbito extrajudicial que ahora retoma, realizando un ejercicio abusivo de las facultades que otorga el artículo 22 de la Ley N°18.833, citando jurisprudencia que avala su postura en cuanto a que la facultad legal se prevé para un cobro oportuno. Pide en definitiva, acoger e
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye, en definitiva, el descuento que alega el recurrente a través de sus liquidaciones, los que se estarían realizando de forma automática a pesar de su solicitud de no hacerlo. QUINTO: Que, conforme a los antecedentes allegados por las partes, se observa que el actuar de la Caja de Compensación de Los Andes se enmarca dentro de las facultades que le han sido conferidas por la Ley Nº18.833, específicamente en su artículo 22, conforme al cual “lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. En consecuencia, no cabe sino concluir que la recurrida ha desplegado una actuación que se ajusta a las normas y prerrogativas que la ley que regula esta materia le otorga, respecto de una obligación vigente, de manera que la obligación de pago que se reclama por la recurrida y se hace efectiva mediante los descuentos que por esta acción se impugnan, no se encuentra prescrita y es actualmente exigible.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido en favor de Rubén Andrés Pérez Muñoz y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Acordada con el voto en contra del ministro suplente Matías de la Noi Merino, quien estuvo por acoger la presente acción cautelar, teniendo en consideración para decidir así los siguientes fundamentos: 1º.- Que, en cuanto a la normativa legal aplicable a este caso, el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de su remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Como puede advertirse, si bien es cierto que la norma citada discurre sobre la base de la existencia de un crédito social impago otorgado por una Caja de Compensación, no lo es menos que no hace mención alguna a la hipótesis de que el mismo hubiere sido objeto de cobro judicial, de lo que no cabe sino inferir que este último supuesto escapa de los márgenes fácticos sobre los cuales la misma –norma- descansa y que hacen procedente el beneficio –pues no lo p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 2 de julio de 2025, comparece el abogado Matías David Gutiérrez Gálvez, en representación de RUBÉN ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ, chileno, empleado, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica