DONOSO CON SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
1085-2022
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO, ACOGE CASACION EN LA FORMA
Hechos
Vistos: Estos autos, Ingreso Corte Suprema N° 1.085-2022, se inician con la reclamación judicial presentada conforme a los artículos 29 de la Ley N° 19.300, y 17 N°6 de la Ley N° 20.600, en contra de la Resolución Exenta N°2 de 3 de enero de 2020 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que se pronuncia sobre la reclamación administrativa deducida por los actores en contra de Resolución N°222 de 3 de mayo de 2019, de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región Metropolitana, que calificó como ambientalmente favorable el proyecto inmobiliario “Egaña-Comunidad Sustentable”. La Resolución N°2, que origina la reclamación de autos, rechazó las reclamaciones deducidas en sede administrativa. Tal decisión, fue impugnada ante el Segundo Tribunal Ambiental a través de la acción contemplada en el artículo 17 N° 6 de la Ley N° 20.600, órgano judicial que, culminados los trámites de rigor, acogió la reclamación sólo en cuanto decide anular parcialmente la RCA N° 222/2019, en lo referido a la evaluación de la luminosidad (efecto sombra) y refractación esgrimidos por reclamantes, debiendo el SEA completar la evaluación en este aspecto, disponiendo la realización de los estudios, en particular de aquel referido a las sombras, a fin de recabar los antecedentes necesarios para hacerse cargo de la observación vinculada a los efectos que aquellos pueden generar en la calidad de vida de las personas. En contra de esta última decisión la parte reclamante, reclamada y el titular del proyecto dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo. Una vez declarado inadmisible el recurso de casación en la forma, deducido por la reclamante, se trajeron autos en relación para conocer el resto de los arbitrios.
Fundamentos
Considerando: I.- Antecedentes: Primero: Que, para resolver, es imprescindible realizar una breve reseña de los principales hitos en sede administrativa. El año 2017, se ingresó al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), a través de una Declaración del Impacto Ambiental (DIA), el proyecto inmobiliario en que incide el arbitrio. Durante la tramitación ambiental del proyecto, se dictaron dos informes consolidados de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones (ICSARA), los que fueron respondidos mediante las respectivas Adendas. Se abrió un periodo de participación ciudadana (PAC), de conformidad con artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (RSEIA). Existió una petición de abrir un segundo período de participación ciudadana, pero fue desestimado de conformidad con el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por estimar la autoridad que no se reunían los requisitos exigidos en la ley, puesto que las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones realizadas en la Adenda complementaria no modificaban significativamente el proyecto o los impactos ambientales que este genera o presenta. Culminados los trámites de rigor, se dicta la RCA 222/2019, que califica, ambientalmente, favorablemente el proyecto. En contra de tal acto administrativo, en lo que importa al arbitrio en estudio, se deducen siete reclamaciones ante el Director del SEA, entre ellas figura una deducida por Alejandra Bustamante Sierralta, la que fue declarada parcialmente inadmisible a través de Resolución Exenta N° 0813 de fecha 22 de julio de 2019, sólo en lo que se refería a las observaciones respecto de la luminosidad y retractación, ello de conformidad con el artículo 78 del RSEIA, pues no entregó fundamentos para su reclamo. Las reclamaciones descritas en el párrafo precedente, fueron rechazadas por el Director Ejecutivo del SEA a través de la Resolución Exenta N° 2 de fecha 3 de enero de 2020. Los siete reclamantes antes referidos deducen reclamación judicial de conformidad con el artículo 17 N° 6 de la Ley N° 20.600, aduciendo, en síntesis: 1.- La Resolución N°2 /2019, no se encuentra debidamente motivada, dado que las observaciones ciudadanas no fueron abordadas sustantivamente. 2.- Se debió abrir un nuevo periodo PAC, al existir “modificaciones sustantivas” del Proyecto, introducidas por las Adendas 3.- Se infringieron las normas sobre admisibilidad de los recursos de reclamación, dado que el Director Ejecutivo del SEA debió solicitar antecedentes adicionales a los Reclamantes, conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N°19.880 4.- La alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, contemplado en el artículo 11 letra c) de la Ley N° 19.300 y en el artículo 7° del RSEIA, no fue debidamente abordada por la resolución impugnada. Fundando tal materia, en relación al análisis de los tiempos de desplazamiento y congestión vehicular; acceso a bienes, equipamiento, servicio e infraestructura básica; subestimación de cantidad de habit
Fallo
fallo aclara que, con el remanente aún válido de la RCA N° 222/2019, el titular puede ejecutar el proyecto a su riesgo, sin perjuicio de lo que definan los actos jurídicos que vengan a complementarla. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la parte reclamante. Tercero: Que, en el primer acápite del arbitrio se acusa la infracción al artículo 30 bis inciso segundo de la Ley Nº 19.300, norma establece que él SEA debe decretar un periodo de participación ciudadana adicional, cuando las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones introducidas al proyecto o actividad, afecten sustantivamente los impactos ambientales del proyecto, asumiendo que esto ocurre, conforme lo dispone el artículo 96 del RSEIA, cuando a partir de tales modificaciones es posible apreciar una alteración significativa en la ubicación de las partes, obras o acciones del proyecto o actividad y/o en la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales. Explica que, en el caso concreto, asilados en la referidas normas, diversas personas solicitaron la apertura de una nueva etapa de participación ciudadana por un lapso de 10 días, por configurarse en el marco de la evaluación ambiental del proyecto, modificaciones sustantivas al mismo referidas a diversas circunstancias introducidas por el titular en sus Adendas, existiendo cambios significativos, sin embargo el SEA rechazó tal solicitud, vulnerando las normas descritas y el Ordinario N° 130528, de 1 de abril de 2013, de la Dirección Ejecuti
Texto Completo (Preview)
1 63 Santiago, a uno de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 35731-2023: a sus antecedentes. Vistos: Estos autos, Ingreso Corte Suprema N° 1.085-2022, se inician con la reclamación judicial presentada conforme a los artículos 29 de la Ley N° 19.300, y 17 N°6 de la Ley N° 20.600, en contra de la Resolución Exenta N°2 de 3 de enero de 2020 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluació
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