AQUA CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro se tramitó, conforme a las reglas del procedimiento monitorio de reclamo de multas, la causa RIT I-19-2024, caratulada “AQUACHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN.” Por sentencia definitiva de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó, sin costas, la reclamación deducida por Empresas AquaChile S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón, y mantuvo la decisión administrativa contenida en la Resolución N° 1016-7726/2024, de fecha 25 de marzo de 2024. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; y en subsidio, la contenida en el artículo 477 del mismo código, en su segunda hipótesis de infracción de ley. Solicita se acoja el recurso por la primera causal, y se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja el reclamo presentado por su parte en contra de la Resolución Exenta N°1016-7726/2024, en cuanto a lo resuelto respecto de la segunda multa impuesta, y en su mérito se deje sin efecto dicha resolución y en consecuencia, también la multa cursada por la Resolución de Multa N° N°1192/23/12 número 2, con costas. En subsidio, en el evento de acogerse la causal subsidiaria, solicita se anule la sentencia y se dicte aquella de reemplazo que acoja la solicitud subsidiaria planteada en el reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 1016-7726/2024, y en su mérito, se rebajen las multas cursadas por la Resolución de Multa N° 1192/2023/12 números 1 y 2, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la reclamante invocó la causal de invalidación dispuesta en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, al haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. Como primera cuestión, explica que se interpuso reclamación contra la resolución que resolvió rebajar de 60 a 30 UTM cada una de las multas cursadas por la Resolución de Multa N°1192/23/12, que es del siguiente tenor: “1. No cumplimiento de la Resolución N°100-1265/20222, de 03 de mayo 2022, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, en los siguientes aspectos: la empresa no cumplió con lo establecido en el punto 3 de la presente resolución que establece “que, el sistema excepcional cuya autorización se solicita consiste en laborar en un ciclo rotativo y continuo de 14 días de trabajo continuos seguidos de 14 días continuos de descanso (14x14), en un horario de 07:00 horas a 18:00 horas con una jornada diaria máxima de 10 horas de permanencia en la faena y un tiempo destinado para la colación de 1 hora no imputable a la jornada, siendo el promedio de horas semanales en el ciclo de 35 horas.”; habiéndose constatado en terreno al revisar el libro de asistencia que el trabajador Sr. Ricardo Soto RUN 15.645.594-6 quien firmo el 11 de noviembre de 2023 desde las 07:00 hasta las 12:00 turno de mañana y desde las 13:00 horas hasta las 21:30 horas; no cumpliendo la jornada establecida en la Resolución N°1000-1265/20222, de 03 de mayo 2022. 2. No contar con extintores de incendios cargado; habiéndose constatado en terreno que el extintor de polvo químico seco que se encuentra en la oficina N° de sello 0284905; se encuentra marcando el manómetro en el área donde dice recarga, en el pontón de alimentación del centro de cultivo. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de la prevención y protección contra incendios e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores”. Detalla que contra dicha resolución solicitó reconsideración, y por Resolución Exenta N° 1016-7726/2024, que es en contra de la cual se reclamó en el presente procedimiento, la Inspección resolvió que, si bien no existía error de hecho en la aplicación de las multas, sí se había acreditado la corrección, por lo que resuelve rebajar cada una de las multas en un 50%, esto es, de 60 a 30 UTM. Sostiene que respecto de la segunda multa existió error de hecho, y en subsidio solicita la rebaja de ambas. Respecto a la causal invocada, dice que aquella guarda relación con la segunda multa, análisis que la sentenciadora realiza en el motivo NOVENO, en el cual concluye que el extintor no se habría encontrado apto para su uso, y que por ello no se habría dado cumplimiento a lo expuesto en el artículo 51 del DS 594. Ag
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; y en subsidio, la contenida en el artículo 477 del mismo código, en su segunda hipótesis de infracción de ley. Solicita se acoja el recurso por la primera causal, y se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja el reclamo presentado por su parte en contra de la Resolución Exenta N°1016-7726/2024, en cuanto a lo resuelto respecto de la segunda multa impuesta, y en su mérito se deje sin efecto dicha resolución y en consecuencia, también la multa cursada por la Resolución de Multa N° N°1192/23/12 número 2, con costas. En subsidio, en el evento de acogerse la causal subsidiaria, solicita se anule la sentencia y se dicte aquella de reemplazo que acoja la solicitud subsidiaria planteada en el reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 1016-7726/2024, y en su mérito, se rebajen las multas cursadas por la Resolución de Multa N° 1192/2023/12 números 1 y 2, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la reclamante invocó la causal de invalidación dispuesta en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, al haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación.
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Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro se tramitó, conforme a las reglas del procedimiento monitorio de reclamo de multas, la causa RIT I-19-2024, caratulada “AQUACHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN.” Por sentencia definitiva de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó, sin costa
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