23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SILVA/FISCO DE CHILE (DD.HH) - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Décimo Noveno, se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por los demandantes, la Corte estima que, sin perjuicio de las consideraciones que se tiene presente por el tribunal a quo en el fallo impugnado, la reparación del perjuicio moral que hubieron de experimentar los actores se satisface con una suma inferior a la fijada en primera instancia, lo cual puede concluirse de la valoración que se hace de la prueba rendida al efecto y que se sintetiza en el fallo de primer grado. La regulación del daño moral, como se sabe, es prudencial, pues supone asignar un valor en dinero a algo que por definición no es susceptible de apreciación pecuniaria y esta Corte se ve en el imperativo, al momento de efectuar tal valoración y fijar una cantidad de dinero concreta, de mantener un criterio uniforme, sin perjuicio de efectuar por cierto las diferencias que las particularidades del caso específico de que se trate exijan efectuar. En el presente litigio y ajustándose a esos lineamientos anteriores, considera la Corte fijar prudencialmente el monto de la indemnización en uno inferior al determinado en la decisión de primer grado. Por consiguiente, se reducirá la cifra concedida por este concepto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-21.070-2019, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a cada uno de los actores Ana Pamela Silva San Martín y Carlos Rodrigo Silva San Martín se rebaja a $40.000.000 y que la suma que por el mismo concepto se condena a pagar a la actora Ana Rosa San Martín Orellan

Fallo

fallo impugnado, la reparación del perjuicio moral que hubieron de experimentar los actores se satisface con una suma inferior a la fijada en primera instancia, lo cual puede concluirse de la valoración que se hace de la prueba rendida al efecto y que se sintetiza en el fallo de primer grado. La regulación del daño moral, como se sabe, es prudencial, pues supone asignar un valor en dinero a algo que por definición no es susceptible de apreciación pecuniaria y esta Corte se ve en el imperativo, al momento de efectuar tal valoración y fijar una cantidad de dinero concreta, de mantener un criterio uniforme, sin perjuicio de efectuar por cierto las diferencias que las particularidades del caso específico de que se trate exijan efectuar. En el presente litigio y ajustándose a esos lineamientos anteriores, considera la Corte fijar prudencialmente el monto de la indemnización en uno inferior al determinado en la decisión de primer grado. Por consiguiente, se reducirá la cifra concedida por este concepto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-21.070-2019, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a cada uno de los actores Ana Pamela Silva San Martín y Carlos Rodrigo Silva San Martín se rebaj

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios N° 32 y 33: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Décimo Noveno, se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por los demanda

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