MORALES/CARRASCO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado don Guillermo Marcelo Valdés Muñoz, quien en representación de doña Fabiola Andrea Morales González, chilena, estilista viuda, Rut:13.482.699-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Constitución N°664, oficina 301, Chillán, Región de Ñuble, interpone Recurso de Protección en contra de don HÉCTOR ANDRÉS CARRASCO SANHUEZA, abogado, Rut:15.180.413-6, en su calidad de CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE COIHUECO, con domicilio en calle Luis Hermosilla N°1263, Coihueco, Región de Ñuble, por haber incurrido en actos positivos, arbitrarios e ilegales, que implican un desconocimiento, privación y perturbación de las garantías constitucionales de su representada. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que presentó ante el Conservador de Bienes Raíces de Coihueco solicitud de inscripción de escritura de liquidación de comunidad y adjudicación, que afecta a la propiedad inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Chillán a fojas 207 vuelta, número 255 correspondiente al año 2020, otorgada con fecha 20 de enero de 2023, en la Notaría de Chillán de don Luis Solar Bach, Repertorio Notarial N°170-2023. Agrega que dicha solicitud fue rechazada, según consta en Certificación Presuntiva carátula N°1784, de fecha 5 de diciembre del año 2023, extendida por el Conservador de Bienes raíces de Coihueco, argumentando que ésta debe efectuarse previa “inscripción especial de herencia, conforme al artículo seiscientos ochenta y ocho del Código Civil” Indica que lo solicitado por el Conservador de Bienes Raíces de Coihueco no es posible de realizar, toda vez que el único bien heredado por el causante, don Carlos Rodolfo Allendes Núñez, Rol único tributario número diez millones setecientos diecinueve mil cuarenta y tres guion cero, es una E.I.R.L la cual es de naturaleza mueble, conforme a lo dispuesto en el Artículo segundo de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete,
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. - En el presente caso, a pretexto de una supuesta vulneración permanente de sus derechos, la recurrente intenta subsanar su inactividad y hacer renacer los pretendidos plazos extintos ante un tribunal incompetente, induciendo a esta Ilma. Corte a pronunciarse respecto de lo que es realmente una reclamación en contra del rehusamiento practicado, materia de competencia exclusiva del respectivo Juez de Letras. - Indica que no es efectivo lo aseverado en el recurso, en cuando expresa: “Que, al consultarle las razones del rechazo al funcionario y pedirle que las argumente por escrito, como corresponde a un rehusamiento de inscripción, éste se limita a reimprimir una certificación que corresponde a otra carátula, evidenciando una acción arbitraria e injusta. Este último hecho ocurrió el día lunes 20 de octubre de 2025, donde incluso señala que se están usando palos blancos, que se trata de un fraude, y que no aceptará ninguna escritura de esta persona”. - Refiere que aun si se estimara procedente la presentación de la acción de protección, de la fecha del rehusamiento que se esgrime como fundamento -05 de diciembre de 2023- se concluye que la acción es extemporánea, desde que el plazo contemplado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del recurso de protección, está largamente extinto. - Sustantivamente, y respecto a la privación, perturbación o amenaza al derecho de dominio invocada, ellas no son efectivas, desde que el rehusamiento de una solicitud de inscripción corresponde al ejercicio de la potestad de calificación registral; y como tal, no se ha afectado el derecho de dominio de la empresa Comercial Carlos Rodolfo Allendes Núñez E.I.R.L. sobre el inmueble denominado Lote A Tres, que se mantiene vigente. Respecto a la arbitrariedad invocada, el rehusamiento se fundó en los hechos y en el derecho, no estando “sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón” -Diccionario de la Real Academia Española-, por lo que no es efectivo tampoco este fundamento. Respecto al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, no se entiende qué se quiso decir. Expresa que, a fin de contextualizar el presente recurso, es necesario señalar que la empresa Comercial Carlos Rodolfo Allendes Núñez E.I.R.L. es propietaria inscrita del inmueble denominado Lote A Tres, ubicado en la comuna de Coihueco, cuya inscripción rolaba a fojas 207 vuelta número 255 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán y hoy figura reinscrita a fojas 151 número 134 del Registro de Propiedad del año 2023 del Conservador de Coihueco. Hace presente que don Carlos Rodolfo Allendes Núñez, falleció con fecha 15 de abril de 2022. Agrega que con fecha 23 de agosto de 2023 se pres
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Chillán, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado don Guillermo Marcelo Valdés Muñoz, quien en representación de doña Fabiola Andrea Morales González, chilena, estilista viuda, Rut:13.482.699-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Constitución N°664, oficina 301, Chillán, Región de Ñuble, interpone Recurso de Protección en contra de don HÉC
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