SIN INFORMACION

PRADENAS VARGAS JUAN BORIS CONTRA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Aparece en autos que la defensa interpone recurso de amparo a favor de Juan Boris Pradenas Vargas, dirigiéndolo en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, cuestionando la resolución de 11 de noviembre de 2025 que rechazó un amparo previamente interpuesto por el mismo sentenciado, resolución que mantuvo la negativa al beneficio de libertad condicional. Solicita que esta Corte deje sin efecto dicha decisión y, en definitiva, conceda directamente la libertad condicional.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución tiene por finalidad tutelar la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones actuales, ilegales o arbitrarios, capaces de ser corregidos de inmediato mediante esta vía excepcional y urgente; 2° Que el acto cuestionado corresponde a una resolución jurisdiccional pronunciada por un Tribunal de Alzada con competencia para conocer del amparo previo deducido por la propia defensa, en el que se evacuaron los traslados pertinentes y se valoraron los antecedentes acompañados, todo dentro de un procedimiento regular; 3°  Que, además, lo pretendido por el recurrente constituye, en la práctica, un “amparo contra un amparo”, figura que ha sido reiteradamente descartada por su manifiesta improcedencia, dado que importa convertir esta acción constitucional en un mecanismo recursivo paralelo, inexistente en nuestro ordenamiento; 4° En este sentido la interposición sucesiva de amparos con el objeto de revisar decisiones jurisdiccionales que resuelven otros amparos constituye un absurdo procesal, incompatible con los principios de racionalidad y certeza jurídica, pues transformaría el amparo en una vía ilimitada y potencialmente infinita de impugnaciones, ajenas a la estructura recursiva prevista por el legislador; 5° Que la discrepancia del recurrente con la fundamentación, alcance o suficiencia de los razonamientos utilizados por la Corte de Valdivia no autoriza a reabrir la discusión por esta vía, pues ello equivaldría a dotar al amparo de una función de “tercera instancia” o “control de legalidad” respecto de otras Cortes, finalidad que ha sido expresamente descartada por la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal; 6° Que, en definitiva, no se advierte en la resolución cuestionada acto u omisión ilegal o arbitraria que afecte actualmente la libertad personal del amparado, sino únicamente una disconformidad con el contenido de una resolución judicial dictada en un amparo anterior, cuestión que escapa absolutamente al ámbito del artículo 21 de la Constitución.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y demás normas pertinentes, SE RESUELVE, Que se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto a favor de Juan Boris Pradenas Vargas, por tratarse de una acción manifiestamente improcedente en cuanto dirigida contra una resolución judicial dictada en un amparo previo, configurando un amparo de un amparo, figura expresamente rechazada por la jurisprudencia nacional y ajena al ámbito del artículo 21 de la Constitución. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-485-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Aparece en autos que la defensa interpone recurso de amparo a favor de Juan Boris Pradenas Vargas, dirigiéndolo en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, cuestionando la resolución de 11 de noviembre de 2025 que rechazó un amparo previamente interpuesto por el mismo sentenciado, resolución qu

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