JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

FISCALIA C/ OSCAR CANAVIRI CORO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

CONTRABANDO DE DINERO. ART.168 BIS DFL 30

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes,

Fundamentos

considerando que, más allá que no se ha cuestionado la existencia y la participación, existen presunciones fundadas de participación en el hecho materia de la formalización desde que fue sorprendido ingresando al país oculto en la estructura de un vehículo 175.500 dólares, en paquetes con identificación, lo que se establece con el estándar exigido en esta etapa del procedimiento con el parte policial y sus anexos, y que la gravedad del delito patente en la historia de la ley, en la penalidad asociada al delito que incluso puede llegar a pena de crimen, y, por sobre todo la gran cantidad de divisas incautadas, que da cuenta de la entidad del hecho y la afectación al bien jurídico protegido, permite sostener que en la libertad del imputado existe un peligro para la seguridad de la sociedad que justifica la medida solicitada por el Ministerio Público, como también el peligro de fuga que surge de la entidad del hecho y la movilidad entre países que ha presentado el encartado, por lo que se revocará la resolución en alzada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado OSCAR CANAVIRI CORO, y en su lugar

Fallo

se declara que se decreta la prisión preventiva del referido imputado por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Sra. Abogado Integrante doña Luisa Cortés Sánchez, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada y las medidas adoptadas, por sus propios fundamentos, estimándolas proporcionales en relación a la necesidad de cautela considerando la eventual prognosis de la pena y circunstancias concurrentes a favor del imputado, en esta etapa, y el principio del non bis inidem conforme al cual, las divisas incautadas inciden como elemento normativo, en la entidad de la eventual pena de multa, y el ingreso mismo de divisas sorprendido por la autoridad, no puede al mismo tiempo, ser considerada como conducta típica para efectos del literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y como configurativa de la agravante del artículo 12 N°13 del Código Penal, para dar sustento al literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Rol 1130-2025 (Penal)

Texto Completo (Preview)

/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Juan Opazo Lagos. Sr. Eric Sepúlveda Casanova y la Abogada Integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la res

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