Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

VIDAL CON SOCIEDAD COMERCIAL PROMETAL

Rol

C-150-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Chillán, treinta de noviembre de dos mil veintitrés A la presentación de la parte ejecutante de fecha 21 de noviembre del año en curso: Estese a lo que se resolverá a continuación. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de la presentación de la parte ejecutada de fecha 27 de junio del año en curso: VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada PAULA ANGELICA BUSTOS en representación de la parte demandada SOCIEDAD COMERCIAL PROMETAL LIMITADA y deduce incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, a objeto se deje sin efecto la notificación de demanda y las actuaciones posteriores que sean directa y natural consecuencia de ella, retrotrayendo a las partes al estado de notificar válidamente la demanda. Justifica el incidente señalando que el 15 de junio del año en curso, en su domicilio ubicado en calle Cocharca n°25 de la comuna de Chillán, su representado fue notificado por carta certificada de la resolución de fecha 12 de junio y la liquidación de fecha 8 de junio ambas del presente año. Indica que desconocía la presente acción de cobro así como la existencia del juicio laboral que la precede, y por primera vez tomo conocimiento de ambos el día 15 de junio del presente, pues a sus manos jamás llego notificación alguna de la demanda laboral iniciada en causa RIT: O-488-2022, del Juzgado Laboral del Chillán. El desconocimiento de la presente acción de cobro y del juicio laboral seguido en su contra, se debe al error en la notificación, porque la demanda se notificó erróneamente en Calle Sepúlveda Bustos 1850, Chillán, inmueble que si bien es propiedad de la demanda, en ella hoy y a la fecha de la notificación de la demanda, 21 de diciembre de 2022, no existían personas trabajando, como consta de la propia carta certificada, emitida por el tribunal, y que fue entregada por Correos de Chile en Calle Cocharca n°25, y no, en el Código: NXTBXJKDLPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domicilio en ella designado, calle Sepúlveda Bustos n°1850, porque dicho domicilio, si bien es propiedad de la empresa y se encuentra debidamente registrada en el SII, no estaba funcionando al momento de la notificación y no tenía dependientes trabajando en el lugar, y la persona que recibe la notificación, don Luis San Martín, nunca ha trabajado para Sociedad Comercial Prometal Limitada, como consta de la nomina de trabajadores diciembre 2022 y demás documentos que acompaña, por consiguiente no se pudo haber recibido válidamente una notificación. Señala que lo expresado es ratificado por el certificado emitido por Correo de Chile, donde consta que la carta certificada remitida fue entregada en calle Cocharcas n°25, por no existir en el domicilio signado, calle Sepúlveda Bustos n°1850 persona alguna que pueda recibir, y por ser calle Cocharca N°25, el domicilio de la empresa. Señala que el emplazamiento de las partes en la forma que prescribe la ley, es un trámite esencial, conforme se dispone en el N°1 del artículo 795 de nuestro Código de Enjuiciamiento Civil, y ello porque es el mismo lo que hace nacer la relación procesal, de modo que la notificación practicada a quien es un tercero ajeno al juicio, en cualquier domicilio, impide la formación del correcto emplazamiento y e

Fallo

fallo e inicio de la presente causa. Sin perjuicio de lo señalado, y solo a mayor abundamiento, cabe señalar que la misma incidentista reconoce que el inmueble en el cual fue practicada la notificación es de su propiedad, lo cual reafirma la presunción de veracidad de que goza la actuación del ministro de fe que practicó la diligencia de notificación, no acompañándose antecedentes suficientes para desvirtuar la misma, sobre todo considerando que es jurídicamente procedente que una persona, tanto natural como jurídica, mantenga multiplicidad de domicilios, como parece ser el caso. En el mismo sentido, cabe apuntar que los testigos que declararon en favor de la ejecutada fueron contradictorios en señalar, en principio, que no había gente trabajando en ese lugar, pero luego afirmar que habían personas trabajando en la construcción de galpones. Incluso, el testigo Kevin de Jesús, pese a señalar que se trata de un inmueble que si bien pertenece a la empresa no se encuentra en operaciones y no hay nadie allí, sí señaló que ha pasado por ahí y ha estado “en ocasiones” por cuestiones de trabajo, sin explicar sus dichos en forma suficiente. SÉPTIMO: Que por lo señalado, será rechazado el incidente de nulidad, sin costas por estimarse que tuvo motivo plausible el incidentista para litigar. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 80, 89 y 90 del Código de Procedimiento Civil, 429, 440, 442, 451 y 457 del Código de

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Chillán, treinta de noviembre de dos mil veintitrés A la presentación de la parte ejecutante de fecha 21 de noviembre del año en curso: Estese a lo que se resolverá a continuación. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de la presentación de la parte ejecutada de fecha 27 de junio del año en curso: VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada PAULA ANGELICA BUSTOS en represe

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