SIN INFORMACION

DÍAZ/CARABINEROS DE CHILE (QUELLÓN)

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Nicolás Cayo Márquez, en representación de PATRICIO ALEJANDRO DÍAZ VELÁSQUEZ, domiciliado en la comuna de Quellón, en contra de Carabineros de la 6ª Comisaría de Quellón, y del JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE QUELLÓN, por haber dictado una resolución en la causa RIT 921-2023 en la cual se despachó orden de detención en su contra por conversión de multa. Refiere que el amparado está cumpliendo una pena privativa de libertad en la causa RIT 921-2023, con reclusión nocturna, y el día 26 de noviembre en curso toma conocimiento que se encuentra con orden de detención vigente por una conversión de multa, lo que pone en riesgo su libertad ambulatoria. Hace presente que el amparado no pudo pagar la multa en su oportunidad por problemas económicos, sumado a que tiene sospechas de inicio de cáncer, lo que hizo que pidiese al Tribunal una prórroga para el pago, a lo que este no habría accedido, lo que le hace pensar que existirían “intereses oscuros” porque el amparado tiene un historial de reclamos por el mal funcionamiento de dicho Tribunal y de los Carabineros de Quellón. Pide se deje sin efecto la orden de detención y se permita que pague la multa en dinero, dada su situación catastrófica de salud y económica. No acompaña antecedentes a su recurso. A folio N°4 se tiene por interpuesto el recurso únicamente respecto del Juzgado de Competencia Común de Quellón, y se solicita informe. A folio Nº7, se evacúa informe por el recurrido y refiere, en lo pertinente al recurso, que el amparado fue condenado en la causa RIT 921-2023, por sentencia firme de 11 de febrero de 2025, dictada por el juez Daniel Díaz Cárdenas, a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; multa de 02 unidades tributarias mensuales; accesoria legal de suspensión de licencia de conducir por el plazo de 05 años; y accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de

Fundamentos

fundamentos para fundar su petición, no se accedió a ella. Indica luego, que el día 25 de noviembre se recepcionó la orden de detención con resultado negativo, indicando Carabineros que en el domicilio señalado por el condenado fueron atendidos por la pareja del condenado, quien señaló que vivía allí pero en el día sale a trabajar, y no dio más información, motivo por el cual por resolución de esa misma fecha se declaró su rebeldía conforme el artículo 99 del Código Procesal Penal, y en virtud de esa resolución se decretó el sobreseimiento temporal, de acuerdo al artículo 252 letra b) del mismo cuerpo legal, resolución dictada por la suscrita en la causa 921-2023. Por lo dicho, reprocha que no es efectivo que el amparado cumple en la actualidad la condena de reclusión nocturna, porque no se presentó a la instalación de la tobillera, y no inició su cumplimiento, y niega cualquier acto arbitrario o ilegal respecto del cual se deban tomar medidas, porque la resolución de 10 de octubre (que sería la recurrida) se basa en el artículo 49 del Código Penal, norma que transcribe. Acompaña al informe, el E-book de la causa RIT 921-2023. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución de 10 de octubre del año en curso del Juzgado de Competencia Común de Quellón que ordenó la detención del amparado, al disponerse la conversión a 6 días de reclusión ante el no pago de la multa de 2 U.T.M. que se le impusiere por sentencia firme y ejecutoriada, dictada en la causa RIT 921-2023 en que fue condenado como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad. Funda el arbitrio cautelar en que el amparado no pudo pagar por problemas de salud y económicos, y en que además existirían “intereses oscuros” porque el amparado tiene un historial de reclamos por el mal funcionamiento de dicho Tribunal y de los Carabineros de Quellón. Segundo: Que, el informe del recurrido señala que su actuar se ha ceñido a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal, y la circunstancia que no indicó cuánto plazo de prórroga solicitaba, o cuotas propuestas, o antecedentes o fundamentos para fundar su petición ingresada el día 14 de octubre. Tercero: Que el artículo 49 del Código Penal dispone: “Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del condenado. En caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. No se aplicará la pena sustitutiva señalada en el inciso primero ni se hará efectivo el apremio indicado en el inciso segundo, cuando, de los antecedentes expuestos por el condenado, apareciere la imposibilidad de c

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Nicolás Cayo Márquez, en representación de PATRICIO ALEJANDRO DÍAZ VELÁSQUEZ, en contra del JUZGADO DE COMPETENCIA COMÚN DE QUELLÓN. II.- Que no se condena en costas al recurrente atendida la naturaleza de la acción. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo Nº384-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Nicolás Cayo Márquez, en representación de PATRICIO ALEJANDRO DÍAZ VELÁSQUEZ, domiciliado en la comuna de Quellón, en contra de Carabineros de la 6ª Comisaría de Quellón, y del JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE QUELLÓN, por haber dictado una resolución en la causa RIT 921-2023 en la cual se despac

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