SIN INFORMACION

GABRIEL ALFONSO ARAMBULE ESPINOZA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció Carla Nora Monsalvez Villagrán, abogada auxiliar de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Consultorio de Lota, RUT 14.072.205-7, en representación de Gabriel Alfonso Arambule Espinoza, venezolano, cédula venezolana N° 20.699.875 y RUN chileno provisorio N° 28.545.779-3, domiciliado en Pasaje Belén casa 10, Villa El Edén, comuna de Lota, interponiendo recurso judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325 en contra de la Resolución Exenta N° 2500100185751, de fecha 10 de octubre de 2025, emitida por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, resolución que fue notificada personalmente el 29 de octubre de 2025 mediante Acta de Notificación de Medida de Expulsión suscrita por funcionarios de la PDI. Señala que la resolución administrativa dispuso su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso por cinco años, fundada en su ingreso al país por un paso no habilitado en abril de 2023. Sostiene que la decisión es ilegal y arbitraria, por cuanto no ponderó las circunstancias personales, sociales, laborales y familiares del reclamante, ni aplicó debidamente los principios de proporcionalidad, motivación suficiente y no devolución. Expone que su ingreso irregular obedeció a la grave situación económica, política y social de Venezuela, donde residía junto a su familia y debió emigrar para solventar los gastos asociados a la enfermedad de su padre —cáncer vesical—, lo cual le resultaba imposible cubrir aun trabajando como conductor y profesor universitario. Afirma que cuenta con títulos en Producción de Medios de Comunicación y Licenciatura en Comunicación Social, además de cursos de locución y manejo defensivo. Relata que en Chile trabaja como maestro estructurero en Constructora MCS EIRL, entidad en la que registra cotizaciones previsionales desde enero de 2024, posee afiliación a FONASA tramo C y obtuvo RUN provisorio. Su cónyuge, Rita Virginia Núñez Herrera, también se encuentra en Chile, con vínculos familiares en Santiago y RUT provisorio. Indica que se autodenunció en PDI en julio de 2023 y ha cumplido responsablemente con sus firmas periódicas con miras a regularizar su situación migratoria. Alega que no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, que ha desarrollado redes de apoyo y vínculos comunitarios en Lota, trabajando de manera estable por más de dos años. Sostiene que la medida vulnera los principios de legalidad, motivación, razonabilidad, proporcionalidad, unidad familiar, interés superior del niño y el principio pro homine, además del deber estatal de considerar mecanismos de regularización frente a situaciones humanitarias graves. Acompañó documentos consistentes en la resolución reclamada, acta de notificación, certificado de antecedentes penales, antecedentes laborales, constancias de autodenuncia y documentos de identidad. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, compareció Carolina Pía Tapia Fierro, abogada

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE RECHAZA el reclamo interpuesto por la abogada Carla Nora Monsalvez Villagrán, en representación de Gabriel Alfonso Arambule Espinoza en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. No firma la abogada integrante señora Beatriz Larraín Martínez, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 322-2025 Contencioso administrativo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de noviembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció Carla Nora Monsalvez Villagrán, abogada auxiliar de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Consultorio de Lota, RUT 14.072.205-7, en representación de Gabriel Alfonso Arambule Espinoza, venezolano, cédula venezolana N° 20.699.875 y RUN chileno provisorio N° 28.545

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