NIETO/EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S A
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 15°) que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en lo que dice relación con el daño moral solicitado, es menester recordar, que este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió el demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que lo anterior se encuentra corroborado en atención a las declaraciones de los testigos que rolan a fojas 61 y siguientes, como también el hecho que tuvo que concurrir a las sucursales de la denunciada en múltiples ocasiones, razón por la cual se accederá a dicha petición en el monto que se indicará en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Las Condes, en la parte que desestimó la demanda por concepto de daño moral y, en su lugar, se declara que se acoge en dicho capítulo, quedando condenada la parte denunciada a pagar a la parte denunciante la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos), confirmándose, en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. N°1622-2023 Policía Local.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Las Condes, en la parte que desestimó la demanda por concepto de daño moral y, en su lugar, se declara que se acoge en dicho capítulo, quedando condenada la parte denunciada a pagar a la parte denunciante la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos), confirmándose, en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. N°1622-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Rafael Carmona y don Rubén Nieto por y contra el recurso, por el tiempo de 10 y 25 minutos respectivamente. Santiago, 28 de noviembre de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°22, 23 y 24: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exc
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