10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ROSSANA RIQUELME PINO, ERICK PATRICIO VENEGA RAMÍREZ Y SERGIO LEONARDO PEÑA RIQUELME. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia respectiva, se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en cuanto a la pertinencia y proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados, se estima que constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la gravedad del delito, bien jurídico protegido, la naturaleza y cantidad de la droga incautada y la circunstancia de no contar con irreprochable conducta anterior, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintisiete de noviembre del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, y

Fallo

se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Rossana Riquelme Pino, Erick Patricio Venegas Ramírez y Sergio Leonardo Peña Riquelme. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Se previene, que la abogada integrante Paula Manzo Sagüez, respecto de la decisión del imputado Erick Venegas Ramírez, estuvo por imponerle una medida cautelar menos gravosa del artículo 155 del Código Procesal Penal, como es arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y firma mensual, teniendo únicamente presente que con ello se satisfacen los fines del procedimiento y la necesidad de cautela mientras se ventila el proceso. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-3944-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 3944-2025 Penal. RIT: 3065-2025 10°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relatora: Ma. Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/ROSSANA RIQUELME PINO, ERICK PATRICIO VENEGA RAMÍREZ Y SERGIO LEONARDO PEÑA RIQUELME Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: otros delit

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