ALICIA DEL CARMEN VERA GARATE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Alicia del Carmen Vera Garate interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social que dictó la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD- 119944-2025 de 29 de agosto de 2025 que declaró extemporáneo el recurso de reposición confirmando el rechazo de 10 licencias médicas . La recurrente expone que en el año 2021 fue sometida a una operación de columna por hernia lumbar L5 S1 con compromiso del nervio ciático, intervención que la dejó con una condición crónica que derivó en su pensión por invalidez. Desde entonces, su vida cambió completamente, quedando con dolores permanentes y limitaciones físicas que no le permiten trabajar como lo hacía anteriormente, debiendo además recibir tratamiento psiquiátrico y médico debido a las consecuencias que esta situación ha provocado en su salud integral. A raíz de su estado de salud, su médica tratante le extendió licencias médicas continuas durante todo el año 2024, las cuales fueron rechazadas en su totalidad por COMPIN y SUSESO, pese a que la recurrente entregó todos los informes médicos, certificados y resoluciones que acreditan su condición de salud. Señala, que esta situación la llevó a un escenario complejo, al no poder seguir trabajando y con mucho dolor físico, debió renunciar voluntariamente a su empleo, quedando cesante y sin ingresos. Al momento de presentar este recurso, sostiene que la doctora tratante le entregó un nuevo informe médico actualizado que vuelve a confirmar su diagnóstico. Sin embargo, a pesar de toda la documentación presentada, su situación no ha sido resuelta, reitera que ha entregado los informes médicos de los especialistas correspondientes. Solicita que se reconozca su derecho a que se autoricen las licencias médicas que fueron extendidas con
Fundamentos
fundamentos médicos válidos, ya que estos pagos constituyen el sueldo. Adjunta documentos. A folio 7, informa el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y en representación de la (COMPIN R.M.), por el rechazo de diez licencias médicas (N° 101183935-1, 102147714-8, 102797473-9, 103677786-5, 104704025-2, 105911201-1, 106606290-9, 109091061-9, 110118625-K y 110971658-4), extendidas por un total de 240 días a contar del 13 de abril de 2024, por reposo no justificado. La COMPIN fundamenta técnicamente sus rechazos señalando que respecto a la licencia N° 935, no existen antecedentes médicos que justifiquen el reposo más allá del tiempo ya autorizado, concluyéndose que no cumple un rol terapéutico. En cuanto a las licencias N° 7473, 7786 y 7714, se recibió un informe médico de extrasistema calificado como escueto e insuficiente para justificar la prolongación del reposo, sin derivación a salud mental, sin interconsultas, sin constancia GES, sin aplicación de la Escala de Evaluación de Actividad Global (EEAG), sin carnet de psicoterapia y sin pronóstico claro ni fecha probable de alta. Respecto a las licencias N° 4025, 1201 y 6290, el informe médico adjunto no permite desprender argumentos que justifiquen la necesidad de prolongar el reposo. Finalmente, en relación a las licencias N° 1061, 1658 y 8625, la recurrente no adjuntó informe médico protocolizado ni estudios ni exámenes que justifiquen el rol del reposo. El organismo recurrido sustenta sus actuaciones en el D.S. 7/2013 que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas, particularmente respecto a patologías mentales. Este cuerpo normativo establece que para reposos laborales superiores a 60 días prorrogables hasta 180 días por patología psiquiátrica, se requiere que la licencia médica sea otorgada por médico psiquiatra, que se aplique el puntaje de la Escala de Evaluación de la Actividad Global (EEAG), y que se acompañe informe médico protocolizado conforme a las guías clínicas disponibles en el Ministerio de Salud, incluyendo descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, grado de compromiso funcional y plan farmacológico que justifiquen la prórroga del reposo. Adicionalmente, invoca el D.S. N° 3/1984 que establece como competencia privativa de la COMPIN aprobar o rechazar licencias médicas, actuando conforme a parámetros objetivos dispuestos por ley para asegurar que las licencias cumplan su finalidad terapéutica y transitoria mientras el trabajador recupera su salud. En sus peticiones, solicita tener por evacuado el informe, hacerse parte en el proceso, vincular la causa para acceso a través de la Oficina Judicial Virtual, tener por acompañados el mandato judicial y documentación pertinente, y tener presente que goza del privilegio de pobreza conforme al artículo 81 de la Ley N° 10.383. A folio 11, informa la Superintendencia de Seguridad
Fallo
por tanto, no amparada por la acción de protección. Explica que la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, las reconsideraciones ante los organismos administradores (ISAPRES y COMPIN) y el eventual pago de subsidios por incapacidad laboral son materias propias de la seguridad social. Sostiene que la acción de protección es un procedimiento excepcional de urgencia que solo procede respecto de garantías taxativamente señaladas, debiendo aplicarse restrictivamente, y que, tratándose de una materia del derecho a la seguridad social, no es admisible accionar de protección ni siquiera ante amenaza o perturbación, pues el artículo 20 no lo contempla respecto del N°18 del artículo 19. En el fondo del asunto, expone que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal cuya finalidad es ayudar al trabajador a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral, conforme al artículo 1° del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud. Detalla que SUSESO actuó en ejercicio de sus competencias legales de fiscalización técnica establecidas en la Ley N°16.395 y Ley N°20.585, revisando los antecedentes médicos en múltiples oportunidades mediante distintos especialistas. Presenta cuatro informes médicos elaborados entre noviembre de 2024 y julio de 2025 por especialistas Lucas Gutiérrez Lafrentz y Tomás Ignacio León Rodríguez, quienes concluyeron reiteradamente que los antecedentes médicos aportados eran insuficientes, señalando que los informes no describían sin
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Alicia del Carmen Vera Garate interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social que dictó la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD- 119944-2025 de 29 de agosto de 2025 que declaró extemporáneo el recurso de reposición confirmando el rechazo de 10 licencias médicas
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