TESORERIA REGIONAL DEL BIO BIO CON SEGUNDO BENJAMIN SANDOVAL FERRADA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 7° que se elimina Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE PRIMERO: Que en autos Rol C-8594-2024, caratulados “Tesorería Regional del Biobío / Sandoval”, don Segundo Benjamín Sandoval Ferrada, representado por el abogado Álvaro Vejar Alarcón, opuso la excepción de prescripción del artículo 177 N° 2 del Código Tributario, respecto del Formulario 21, folio N° 249847637, ascendente a $3.000.421, cuyo cobro se tramita en el Expediente Administrativo Rol 10102-2023 Penco. SEGUNDO: Que el ejecutado funda su defensa en que el tributo venció legalmente el 30 de abril de 2017, por lo que el plazo de prescripción de tres años previsto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario se habría cumplido con creces. TERCERO: Que el Servicio de Tesorerías solicitó rechazar la excepción, sosteniendo que las actuaciones del expediente administrativo —citación, liquidación, giro y requerimiento— fueron idóneas para ampliar, interrumpir y reiniciar los plazos de prescripción. CUARTO: Que del examen del Expediente Administrativo Rol 10102-2023, especialmente a fojas 2, 4, 35 y 65, se tienen por establecidos los siguientes hechos relevantes: a) El Formulario 21, folio N° 249847637, venció legalmente el 30 de abril de 2017. b) El contribuyente fue citado mediante citación N° 171303417, notificada el 20 de enero de 2020. c) El 20 de julio de 2020 se notificó la Liquidación N° 170404418. d) El giro se emitió el 22 de noviembre de 2022. e) El requerimiento de pago consta verificado el 31 de julio de 2023, conforme carta certificada enviada el 27 de julio de 2023. QUINTO: Que, conforme al artículo 200 del Código Tributario, el Servicio disponía inicialmente de tres años, contados desde el 30 de abril de 2017, para fiscalizar, revisar y liquidar el tributo; plazo que expiraba el 30 de abril de 2020. La citación N° 171303417, notificada el 20 de enero de 2020, constituyó una actuación válida dentro del plazo ori
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y en virtud de lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE REVOCA la sentencia apelada de 19 de marzo de 2025, dictada por el 3° Juzgado Civil de Concepción, y en su lugar se dispone que SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por don Segundo Benjamín Sandoval Ferrada, declarando prescrita la acción del Fisco para perseguir el cobro del Formulario 21, folio Nº 249847637, singularizado en el expediente administrativo Rol 10102-2023 Penco. Redactada por el ministro señor Jordán. Regístrese y devuélvanse. No firma la abogada integrante señora Beatriz Larraín Martínez, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 1300-2025. Civil.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de noviembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 7° que se elimina Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE PRIMERO: Que en autos Rol C-8594-2024, caratulados “Tesorería Regional del Biobío / Sandoval”, don Segundo Benjamín Sandoval Ferrada, representado por el abogado Álvaro Vejar Alarcón, opuso la excepci
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