SIN INFORMACION

RODRIGO ALEJANDRO AGUILERA OLMOS CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Paola Navarrete Contreras, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de Rodrigo Alejandro Aguilera Olmos, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en el rechazo del beneficio de libertad condicional al amparado, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y muerte, y una falta penal de no dar cuenta a la autoridad de un accidente de tránsito. Indica que la condena se inició el 10 de septiembre de 2021 y su término está proyectado para el 10 de septiembre de 2027, sin abonos registrados. Expresa que desde el 10 de septiembre de 2025 cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo conducta “Muy Buena” en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Señala que el informe psicosocial de Gendarmería acredita avances en su proceso de reinserción, recomendando el cumplimiento en el medio libre y arrojando un riesgo de reincidencia bajo. Sin embargo, la Comisión rechazó su postulación fundándose exclusivamente en la oposición de la víctima, sin realizar un análisis de por qué esto primaría sobre los requisitos de procedencia ya cumplidos, tornando la decisión en arbitraria. Solicita dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar la concesión de la libertad condicional, dictándose la correspondiente orden de libertad. Informando la Comisión de Libertad Condicional, señala que la negativa fue adoptada teniendo en cuenta que, ponderados los antecedentes y lo expuesto por la víctima conforme al artículo 3° bis letra c) del Decreto Ley 321, se concluyó que el postulante no podrá reinsertarse

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, se encuentra acreditado que el amparado cumple una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por delitos de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y daños, y falta de no dar cuenta de accidente. Inició su cumplimiento el 10 de septiembre de 2021 y su término está proyectado para el 10 de septiembre de 2027, sin abonos. Desde el 10 de septiembre de 2025 cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo conducta “Muy Buena” en los bimestres anteriores a su postulación. TERCERO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, da cuenta de un nivel de riesgo de reincidencia delictual bajo. El informe reseña que el condenado presenta necesidades de intervención relacionadas con el mantenimiento de la adherencia a sistemas de salud mental, dado que el consumo de drogas y alcohol, si bien abordado, se configura como un potencial riesgo posterior ligado a la comisión del delito actual. En cuanto a los aspectos positivos, el amparado ha cumplido satisfactoriamente la intervención psicosocial y el tratamiento en comunidad terapéutica, encontrándose actualmente en el Centro de Educación y Trabajo (CET) Semiabierto, bajo un régimen de confianza y autorregulación. Posee conciencia del daño y delito, visualizando las consecuencias de su comportamiento y mostrando capacidad empática respecto al fallecimiento de la víctima. Su red de apoyo se compone de su madre, doña Nuri Olmos, quien es calificada como un referente pro social, regulador, normativo y contenedor, manteniendo interés y motivación en apoyar el proceso de reinserción. CUARTO: Que, a juicio de esta Corte, pese al informe técnico favorable, la gravedad de los hechos y la oposición expresa de la víctima, quien manifiesta el impacto devastador y las secuelas psicológicas permanentes en la familia producto de la pérdida de vida causada por el amparado, constituyen elementos de juicio suficientes, por ahora, para denegar el beneficio en esta etapa. La Comisión ha actuado dentro de sus facultades al ponderar los antecedentes expuestos por la víctima conforme al artículo 3° bis letra c) del Decreto Ley 321. La red de apoyo declarada, si bien existe, no logra contrapesar los factores de riesgo señalados ni la necesidad de cautelar la reinse

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Rodrigo Alejandro Aguilera Olmos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 508-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Paola Navarrete Contreras, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de Rodrigo Alejandro Aguilera Olmos, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en el rechazo del beneficio de li

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