SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE REGIONAL LOS LAGOS

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penal penitenciario, en favor del condenado DANIEL EXEQUIEL BARRIENTOS VILLABLANCA, cédula de identidad 20.067.107-4, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y ejerce la acción de amparo en contra de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la medida de no sumar al amparado al proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año en curso. Expone que el amparado cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito consumado de tráfico, por hechos ocurridos el día 14 de abril de 2021, pena impuesta en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de La Unión con fecha 9 de agosto de 2021 en causa RIT 571-2021, registrando fecha de inicio de cumplimiento el 14 de septiembre de 2024 y de término el 17 de agosto de 2026, con 394 días de abono. Agrega que la fecha de tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional se verificó el 14 de febrero de 2025 de acuerdo a su ficha única, que posee conducta MUY BUENA por los últimos cuatro bimestres, sin interrupciones, según documento “Control de Conducta” de Gendarmería de Chile. Reclama que pese a cumplir los requisitos establecidos por el legislador, no fue presentado ante la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso fundado en la dictación de la ley 21.627 de fecha 09 de noviembre de 2023, norma que modificó el artículo 3° del Decreto ley 321, exigiendo seis bimestres de conducta calificada como “Muy Buena”, y no los cuatro bimestres exigidos en el antiguo tenor del artículo 3°. Reclama que Gendarmería de Chile hizo aplicación retroactiva del inciso tercero del artículo 3° del Decreto ley 321 de 1925 a los amparados y, con dicho proceder, los privó de su derecho a la libertad personal en tanto determinó que deben mantener uno o dos bimestres adicionales de calificación de cond

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige en contra de Gendarmería de Chile, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la medida de no incluir al amparado en el proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año en curso, solicitando se ordene su incorporación en el listado, y se ordene a la Comisión de Libertad Condicional realizar una sesión extraordinaria para resolver el derecho a la libertad condicional del amparado, para el restablecimiento del derecho. Segundo: Que, en la especie, lo que se reprocha por el recurrente es que el amparado cumpliría con el requisito objetivo para ser postulante al beneficio de libertad condicional para el segundo semestre del año en curso, al contar con cuatro bimestres de conducta calificada como “muy buena”, y sin embargo, Gendarmería no lo habría postulado por la exigencia contenida en la nueva redacción del artículo 3° del DL 321, que exige seis bimestres. Tercero: Que, es preciso dejar asentado que, de los antecedentes expuestos en el recurso y el petitorio del mismo, éste resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción impetrada, conforme lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa rol 12.392-2019. En similares términos, se pronunció el máximo Tribunal en la causa rol 2.860-2020, al confirmar la sentencia que rechazó un amparo deducido contra Gendarmería de Chile, también por estimar que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo resultaban ajenos a las hipótesis y finalidades de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, postura refrendada asimismo en la causa rol 36.946-2019. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del D.L. N°321, para los efectos de dicha normativa, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación, esto es, la exigencia de seis bimestres de conducta para el caso del amparado y el cumplimiento del tiempo mínimo, lo que a la fecha no ha cumplido. Quinto: Que al no existir en la especie acto ilegal o arbitrario impugnable por la presente vía, malamente puede constatarse una eventual vulneración de las garantías del artículo 19 Nº7 de la Constitución respecto del amparado, razón por la cual el presente arbitrio debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción de Amparo constitucional deducida por el Abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penal penitenciario, en favor del condenado DANIEL EXEQUIEL BARRIENTOS VILLABLANCA, cédula de identidad 20.067.107-4, en contra de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°373-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penal penitenciario, en favor del condenado DANIEL EXEQUIEL BARRIENTOS VILLABLANCA, cédula de identidad 20.067.107-4, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y ejerce la acción de amparo en contra de la DIRECCION REGIONAL DE GEN

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