AZUAJE/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/VC JMES
Hechos
VISTOS: Comparece Bernabé Felipe Vega Quispe, abogado, en representación de Breiny José Azuaje Villanueva, venezolano, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 2500100139010, de 15 de septiembre de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por un plazo de cinco años. Explica que ingresó a Chile en el año 2022 por un paso no habilitado, motivado por la crisis económica de su país. Señala que intentó autodenunciarse vía internet en 2023 sin obtener respuesta, logrando hacerlo presencialmente el 29 de febrero de 2024, momento en que se le entregó una tarjeta de extranjero infractor. Sostiene que, previo a la dictación del acto impugnado, no se le notificó legalmente el inicio del procedimiento sancionatorio, afirmando que no se le entregó acta alguna ni firmó documento que constituyera una notificación personal, impidiéndole realizar los descargos correspondientes. Manifiesta que tiene arraigo en el país, conviviendo desde 2022 con su pareja chilena, doña Daniela León Valenzuela, con quien tiene un hijo en común, Matías Azuaje León, de 1 año y 9 meses de edad, también chileno. Indica que es el sostén del hogar, trabaja de forma independiente y se encuentra afiliado a FONASA, y que carece de antecedentes penales. Arguye que la resolución adolece de falta de fundamentación y desproporcionalidad al imponer la prohibición de ingreso máxima de cinco años sin considerar su conducta irreprochable ni sus vínculos familiares. Solicita que se deje sin efecto el acto administrativo impugnado. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes. Señala que el recurrente ingresó al país eludiendo el control migratorio, según se constata en el Informe Policial N° 995 de 29 de febrero de 2024. Afirma que mediante acta de notific
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 32 de la Ley N° 21.325, en su numeral 3°, reza: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Luego, el artículo 127 indica: “Son causales de expulsión del país para […] aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: […] Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32”. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haber ingresado del territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegó la falta de notificación del acta de inicio del procedimiento sancionatorio en su contra; además de esgrimir un presunto arraigo familiar. TERCERO: Que el artículo 127 que “Son causales de expulsión del país […] para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32[…].” En ese sentido, el artículo 32 dispone que “Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” CUARTO: Que, en lo que atañe a la notificación del inicio del procedimiento sancionatorio, se encuentra acompañada copia del acta de notificación de 29 de febrero de 2024, en la cual se lee claramente que se informa el plazo de 10 días hábiles para realizar descargos, así como las consecuencias de no efectuarlos, señalando “De no realizar sus descargos en el plazo ya indicado, el Servicio Nacional de Migraciones resolverá su situación migratoria con los antecedentes que consten en su poder, conforme a las facultades que le otorga la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento”. Al pie de dicho documento, aparece constancia de notificación personal, con firma ilegible y nombre completo “Breiny José Azuaje Villanueva”. En consecuencia, no resulta efectivo que el reclamante no haya sido notificado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión ni haya tenido conocimiento de la posibilidad de formular descargos, motivo por el cual dicha alegación deberá ser rechazada. QUINTO: Que, en cuanto a los arraigos invocados, el artículo 129 de la citada ley impone a la autoridad el deber de ponderar aquellos al momento de disponer la expulsión de un extranjero. Sin embargo, dicha ponderación se realiza sobre la base de los antecedentes que obraban en el procedimiento administrativo a la época del pronunciamiento de la autoridad. Como se ha
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto en favor de Breiny José Azuaje Villanueva, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Juan Escobar Salas, quien estuvo por acoger la reclamación y dejar sin efecto la resolución recurrida, por cuanto si bien es cierto que el extranjero no evacuó los descargos dentro de plazo legal ante la autoridad recurrida, de la exposición de los antecedentes acompañados en esta instancia se puede tener por establecido que éste tiene un hijo chileno nacido el 6 de febrero de 2024, como da cuenta su certificado de nacimiento. En consecuencia, para el disidente, se torna necesario que el Servicio recurrido analice los antecedentes aportados por el extranjero en esta oportunidad, pues omitir aquello implica el ejercicio de una facultad de forma simplemente potestativa, con desconocimiento de la fundamentación en torno a los efectos de sus decisiones en relación con el niño involucrado, su interés superior, y los potenciales arraigos del recurrente que puedan influir en los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N° 21.325. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 49-2025 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Bernabé Felipe Vega Quispe, abogado, en representación de Breiny José Azuaje Villanueva, venezolano, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 2500100139010, de 15 de septiembre de 2025,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica