HIGUERAS/ZAVALA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Que, la mera tolerancia, tal como esbozó la Excma. Corte Suprema en la sentencia de 18 de octubre de 2016, en el Rol N° 55.199-2016 “es un concepto que importa una actitud permisiva, la simple condescendencia o consentimiento del propietario de la cosa que luego trata de recuperar”, idea que se reproduce en la sentencia de 18 de mayo de 2020 Rol Nº 9469-2019 al señalar que la expresión “mera tolerancia no denota otra cosa que la actitud indulgente del dueño de una cosa, que permite -sin aprobarlo expresamente- actos del demandado, por los cuales ejerce la tenencia de una cosa de su propiedad, en resumen, se trata de la simple condescendencia del propietario de la cosa que luego trata de recuperar”, sobre cuya base fueron analizados los hechos y la prueba rendida en esta causa, permiten concluir que la demandada ha ocupado el inmueble de autos desde el año 2018 por mera tolerancia de su dueño, tal como concluyó el juez a quo. Y ello es así, desde que al dictarse el cúmplase de la sentencia de reemplazo de fecha 26 de septiembre de 2018 en la causa Rol N° 1082-2019 del Primer Juzgado de Letras, que ordenó la cancelación de la inscripción de dominio a favor de la demandada respecto del mismo inmueble de esta causa y cuya restitución se le solicita, su ocupación obedece a la mera tolerancia del actor, sin que haya acreditado que cuenta con algún título distinto que la justifique. Además, en el contexto de la acción de precario, las alegaciones y documental relativas a la relación jurídica de la demandada con terceros ajenos a esta causa y a créditos de esta última en contra de aquellos, resultan impertinentes. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil SE CONFIRMA la sentencia apelada de 19 de junio de 2025 dictada en la causa Rol N° 2692-2024 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese. Rol N° 335-2025 Civil
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Que, la mera tolerancia, tal como esbozó la Excma. Corte Suprema en la sentencia de 18 de octubre de 2016, en el Rol N° 55.199-2016 “es un concepto que importa una actitud permisiva, la simple condescendencia o consentimiento del propietario de la cosa que luego trata de
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