VIVEROS OTAROLA ALEXIS PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Macarena Solís Ibarra, abogada, defensora pública penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Alexis Patricio Viveros Otalora, actualmente privado de libertad en el Centre de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de resolución que rechaza la postulación del amparado al respectivo beneficio. Funda el recurso exponiendo antecedentes relativos a la condena que cumple el amparado de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autor del delito de robo con violencia, iniciando su cumplimiento el 6 de mayo de 2014 con fecha de término para el 21 de mayo de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo el 21 de mayo de 2021, y asevera que, por cumplir los requisitos necesarios, fue postulado al proceso de libertad condicional, contexto en que se dictó el acto impugnado. Arguye que la decisión impugnada es arbitraria e ilegal, por no considerar las acciones del amparado dentro del período de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción. Que la resolución sólo se sustenta en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar el porqué de esas características impiden terminar el proceso de reinserción en libertad. Y que el informe psicosocial debe cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 12 del Reglamento del DL N° 321. Finalmente, solicita acoger el recurso “ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le conceda misma”. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de treinta de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado se expone que “…el postulante es un interno con riesgo alto de reincidencia, con tendencia favorable al delito y actitud desfavorable a convenciones sociales, evidenciando una percepción mayormente autocentrada de daño y afectación. Manifiesta una falta de validación de normas y convenciones sociales relacionadas principalmente por una falta de acción respecto de acciones prosociales relacionadas con el trabajo, además de que sus acciones intramuros van de la mano con la deseabilidad social y su uso productivo del tiempo libre como forma de afrontar su condena. A nivel motivacional, se encuentra en fase de Contemplación: pese a evidenciar dificultades para dar cuenta de factores de riesgo de asociados a acercamiento delictual, y de delito como forma de obtención de bienes.” Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alexis Patricio Viveros Otalora y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-4607-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Macarena Solís Ibarra, abogada, defensora pública penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Alexis Patricio Viveros Otalora, actualmente privado de libertad en el Centre de Detención Preventiva Santiago
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