SIN INFORMACION

YEISON SANTANA NOGUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 25 de noviembre de 2025, comparece Yeison Iván Santana Noguera, pasaporte Nº 11.69114284, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Villa Las Cumbres, Block D, Departamento 401, comuna de Constitución, quien viene en interponer recurso de amparo en contra de la resolución del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza su solicitud residencia definitiva y ordena su abandono del país, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Señala que el día 8 de enero de 2019 por el paso fronterizo habilitado Chacalluta–Carretera. Su llegada a Chile no fue por opción, sino por necesidad extrema: en Venezuela enfrentábamos una crisis humanitaria devastadora. Su hija no tenía acceso a comida ni leche, la escasez era total, y como padres se vieron en la difícil decisión de abandonar su país, raíces y familia entera, para resguardar la vida y el futuro de su hija. La separación familiar ha sido dura y dolorosa, pero fue el sacrificio necesario para que ella pudiera vivir en un lugar seguro, con acceso a alimentos, educación y estabilidad. Desde su arribo ha llevado una vida íntegra, honrada y dedicada al trabajo. Se desempeña como maestro mecánico y, además, como chofer en una panadería, oficios que realiza con responsabilidad, manteniendo contrato de trabajo indefinido, cotizaciones previsionales al día y liquidaciones de sueldo que acompaña. Nunca ha dependido del Estado, ha contribuido al país y ha buscado la estabilidad de su familia mediante esfuerzo y trabajo honesto El año 2022 se le otorgó residencia temporaria, obteniendo cédula de identidad para extranjeros Nº27.820.189-9. Actualmente se encuentra con residencia definitiva en trámite, solicitada el 7 de julio de 2025, con su ampliación correspondiente vigente por 180 días, situación plenamente acreditada. El día 01 de septiembre del 2025 le llego una resolución extensa donde le señala el abandono del país por motivos de contrato de trabajo y certificado de antecedente, pide disculpa por no haber presentado a la brevedad el recurso no estaba en conocimiento que podría hacerlo. Sin embargo, la resolución recurrida rechazó su solicitud de residencia definitiva fundándose en dos supuestos: falta de contrato indefinido y ausencia de certificado de antecedentes venezolano apostillado. Ninguna de estas afirmaciones es efectiva. Cuenta con contrato indefinido vigente y liquidaciones que lo respaldan. Respecto del certificado de antecedentes apostillado, su obtención ha sido materialmente imposible, por cuanto la Embajada de Venezuela dejó de operar en Chile, hecho público y notorio, completamente ajeno a mi voluntad. Aun así, acompaña: – certificado venezolano vigente, – antecedentes apostillados previamente emitidos, Jamás ha tenido problema alguno con la justicia chilena ni venezolana. Sus certificados de antecedentes chilenos se encuentran totalmente limpios, hechos que también acompaño. La expulsión qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Yeison Iván Santana Noguera en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto Resolución Exenta Resolución Exenta N°2500100116640 de 1 de septiembre de 2025, debiendo el Servicio citar al amparado y otorgarle un plazo no inferior a 60 días para que acompañe los documentos faltantes y pague los derechos respectivos para que seguidamente, dicte la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese por la vía más expedita, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº982-2025 Amparo klm

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 25 de noviembre de 2025, comparece Yeison Iván Santana Noguera, pasaporte Nº 11.69114284, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Villa Las Cumbres, Block D, Departamento 401, comuna de Constitución, quien viene en interponer recurso de amparo en contra de la resolución del Servicio Nacional de Migra

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