UGARTE URTUBIA GUILLERMO EDUARDO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, en favor de Félix Rafael Rodulfo Montoya, Yuleidy Dayana Ramos Rangel, Mailil Katiuska Teran Paiva, David José Graterol Bencomo y María Zullundani Riasco Espinoza, todos extranjeros, quien deduce acción de protección constitucional en su favor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, que le atribuye a aquella, al no permitir o no haber facilitado el Empadronamiento Biométrico de los recurrentes representados dentro de los plazos establecidos en la resolución exenta 25.425. Señala que los recurrentes han asistido en reiteradas oportunidades a solicitar ser empadronados y los funcionarios del Servicio Nacional de Migraciones les han informado verbalmente que el proceso ha concluido, impidiendo así el inicio de una regularización migratoria en Chile y obligándolos, en su concepto, a hacer abandono del país. Expresa que dicha situación atenta con las garantías constitucionales de los recurrentes representados de acceder a un proceso justo e igualdad ante la ley, así como sus derechos a la vida, integridad física y psíquica, e igualdad ante la ley, en especial cuando algunos de ellos cuentan con arraigo nacional al ser padres de menores de edad residentes en Chile. Estima que lo antedicho vulnera sus garantías a la vida, integridad física y psíquica, y de igualdad ante la ley y, en definitiva, pide que se les ordene restablecer el imperio del derecho, y se proceda al empadronamiento biométrico de los recurrentes representados. En cuanto al derecho, esgrime que de conformidad con el artículo 155, numeral 9, de la Ley 21.325 que establece normas sobre Migración y Extranjería, la Subsecretaría del Interior es la autoridad competente para establecer mecanismos de regularización de extranjeros, invocando el marco normativo pertinente en materia de derechos humanos de los migrantes. Segundo: Que, a folio 10, evacúa informe doña Valentina Gómez Baltán
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por don Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia en favor de Félix Rafael Rodulfo Montoya, Yuleidy Dayana Ramos Rangel, Mailil Katiuska Teran Paiva, David José Graterol Bencomo y María Zullundani Riasco Espinoza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-1940-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, en favor de Félix Rafael Rodulfo Montoya, Yuleidy Dayana Ramos Rangel, Mailil Katiuska Teran Paiva, David José Graterol Bencomo y María Zullundani Riasco Espinoza, todos extranjeros, quien deduce acción de protección constitucional en s
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