SIN INFORMACION

ENDER RICARDO VALENCIA DELGADO CONTRA SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C JRM

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, recurre de protección en favor de ENDER RICARDO VALENCIA DELGADO de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.359.174-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la emisión de la orden de giro y remisión del proyecto de decreto de la carta de nacionalización, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880 y el artículo 84 de la Ley de Extranjería y artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior. Expone que el recurrente envió su solicitud de nacionalización el 20 de julio de 2023, adjuntando toda la documentación requerida, no recibiendo a la fecha ninguna respuesta por parte del Servicio, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme lo establece el artículo 5 del DS 5.142, al no liberar la orden de giro de la solicitud ni ha emitido el proyecto de decreto de la carta de nacionalización con los informes respectivos, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, por más dos años, cuatro meses y dieciséis días, desde la fecha de su presentación. Junto con invocar el marco normativo e infracciones a los principios que informan el procedimiento administrativo, aseverando la improcedencia del silencio administrativo, caso fortuito o fuerza mayor y la inexistencia de un procedimiento reglado para estos casos, que permita la dictación de un acto terminal y previas citas jurisprudenciales, pide que se acoja el presente recurso y se orden a los recurridos se pronuncien sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N°5142 del Ministerio del Interior o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo an

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o bien, arbitrario y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. TERCERO: Que, para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de la actora debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al artículo 1 del Decreto N°5142, de 1960, del Ministerio del Interior, la que no puede ser resuelta por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, organismo que sólo interviene en la fase inicial del procedimiento, dado que corresponde a un beneficio otorgado exclusivamente por dicha autoridad. CUARTO: Que, por otra parte, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, su tramitación exige un mayor tiempo dados los antecedentes que deben recabarse y ponderarse para su concesión. QUINTO: Que, de esta manera, no se vislumbra en la tramitación del procedimiento algún acto u omisión que pueda calificarse como ilegal o arbitrario y que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, pues su resolución es esencialmente casuística, lo que excluye la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende, por lo que la acción intentada se rechazará conforme se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección en favor de ENDER RICARDO VALENCIA DELGADO en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra señora Ríos Meza, quien estuvo por acoger el recurso en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en el Decreto Supremo N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, que establece la tramitación para la obtención de ésta. 2.- Que, a partir de dicho cuerpo normativo es dable sostener que la lata tramitación a la que se ha sometido la solicitud de nacionalización de la recurrente constituye una amenaza al derecho a la igualdad y no discriminación invocada por aquella, dado que corresponde a una persona con más de 8 años de residencia en el Chile, desarrollando su proyecto de vida en el país, tal derecho se ve conculcado por la señalada demora y configura un discriminación respecto de una persona nacida en Chile con la plenitud de derechos que el Estado le reconoce. 3.- Que tal demora constituye también una ilegalidad y arbitrariedad, porque de acuerdo a las normas del señalado Decreto Supremo N°5142, la tramitación, encargada actualmente al Servicio Nacional de Migracio

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, recurre de protección en favor de ENDER RICARDO VALENCIA DELGADO de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.359.174-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la emisión de la orden de giro y remisión del proyecto de decreto de la carta de n

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