RUBEN ANTONIO GONZÁLEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece RUBEN ANTONIO GONZALEZ de nacionalidad venezolana e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante Resolución Exenta N° 2500100139605 con prohibición de ingreso al territorio nacional por el lapso de cinco años. Refiere que ingresó al territorio nacional por paso no habilitado el 12 de diciembre de 2024 para reunirse con su hija, quien se encuentra legalmente en Chile y trabaja en su propio negocio, autodenunciándose en el mes de marzo del año en curso. Reclama en contra de la resolución haciendo presente que vive con su hija y no mantiene antecedentes penales ni en Chile ni tampoco en su país de origen, encontrándose inscrito en el Cesfam Amador Neghme con sus controles médicos al día. Pide tener por interpuesta la acción de reclamación, acogiéndola, dejando sin efecto la orden de expulsión. En su oportunidad compareció Camila Valdivia Hidalgo, abogada del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido la autoridad a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Argumenta que conforme al informe de la Policía de Investigaciones de Chile N° 971 de 18 de marzo de 2025 el extranjero ingresó al país por paso no habilitado eludiendo los controles migratorios. Agrega que la autoridad le otorgó al accionante el plazo legal para efectuar los descargos respectivos, una vez iniciado el procedimiento sancionatorio en su contra, los que no efectuó, examinando en definitiva los antecedentes disponibles. Arguye que la aplicación de la medida de expulsión fundado en lo dispuesto en el artículo 127 N° 1 en relación al artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325 es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues el recurrente ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la expulsión es una de las consecuencias que trae aparejada la dec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 250010139605 de 15 de septiembre de 2025, que dispuso la expulsión del reclamante de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado y no haber ejercido el derecho a presentar sus descargos y antecedentes durante el procedimiento sancionatorio de expulsión. TERCERO: Que, conforme al mérito de la Resolución Exenta reclamada que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, aquella obedece a la circunstancia que ingresó al país de forma irregular. CUARTO: Que, cabe indicar que el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, establece la prohibición de entrada para aquellos extranjeros que hayan ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, fijando el artículo 136 un plazo que va desde 3 hasta 25 años, para el caso dispone el numeral 4 del citado artículo 136 que “los plazos de prohibición de ingreso por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito, no podrán exceder del plazo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes.” QUINTO: Que, en mérito de la norma citada se concluye que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, conforme le fuera comunicado por la Policía de Investigaciones de Chile, mediante informe policial N°971 de 18 de marzo de 2025, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país del extranjero, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada. En consecuencia, y teniendo presente la naturaleza del recurso de reclamación, no se verifica ilegalidad en la resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada y no puede reprocharse a la autoridad no ponderar las circunstancias personales del recurrente ventiladas en esta acción si no fueron alegadas ni acreditadas oportunamente. Debido a lo anterior y estimando que la resolución administrativa está fundada, se rechazará el presente recurso judicial.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: Que SE RECHAZA, el reclamo deducido en favor de RUBEN ANTONIO GONZALEZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Que sin perjuicio de lo anterior y aun cuando no existe acto ilegal que reprochar al servicio, no puede desconocerse que el reclamante presentó en esta sede documentos que dan cuenta del cumplimiento de alguno de los criterios del artículo 129 de la Ley N° 21.325, que debieran ser ponderados, a fin de dar cumplimiento a los principios que inspiran el sistema migratorio nacional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°48-2025 Contencioso-Administrativo.
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Arica, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece RUBEN ANTONIO GONZALEZ de nacionalidad venezolana e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante Resolución Exenta N° 2500100139605 con prohibición de ingreso al territorio nacional por el
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