SIN INFORMACION

SOJO URBAEZ AXA JOSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Emanuel Isaías Cuadra Suárez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Axa José Sojo Urbaez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 36073, de 4 de octubre de 2024, dictada por la Subsecretaria del Interior, que rechazó su solicitud de residencia temporal excepcional del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, y que –según indica- le fue notificada mediante Oficio Ordinario N°58482 de 12 de noviembre del año 2025 por el Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo estas su abandono del país. Expone que doña Axa Sojo Urbaez ingresó a Chile en el año 2019 por un paso habilitado, cumpliendo las exigencias migratorias vigentes y obteniendo una autorización de permanencia por 90 días. Posteriormente regresó a Venezuela y, con la intención de reingresar al país de forma regular, inició ante la Embajada de Chile en ese país el trámite para la obtención de visa, llegando incluso a recibir la citación correspondiente. Sin embargo, la emergencia sanitaria mundial derivada del Covid-19 obligó a suspender los trámites consulares, frustrando la prosecución del proceso iniciado. Refiere que, debido a la profunda crisis política, económica y social que afecta a la República Bolivariana de Venezuela, y ante la necesidad de procurar sustento para su familia, se vio compelida a ingresar nuevamente a Chile por un paso no habilitado, circunstancia que reconoce expresamente y respecto de la cual se autodenunció voluntariamente ante la Policía de Investigaciones, siendo posteriormente empadronada, sin embargo, la autoridad administrativa dictó la resolución de expulsión en su contra. Sostiene que, su núcleo familiar se encuentra plenamente radicado en el país, conformado por su cónyuge Luis Anderson Guevara Montoya y, sus dos hijos, de 11 y 2 años de edad, quienes constituyen su principal soporte emocional, afectivo y motivacional. Agrega que, en el ámbito laboral, se de

Fundamentos

motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Precisa que actualmente no existen procedimientos vigentes de regularización migratoria de general aplicación, siendo la última el procedimiento ejecutado en concordancia con el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, mediante las resoluciones exentas N°1.965 de dos mil dieciocho y N°1.769 de dos mil veintiuno. Respecto a la segunda hipótesis, indica que el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 establece que el Subsecretario del Interior tiene la potestad indelegable de disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria de la persona beneficiaria. Señala que esta Cartera de Estado se pronunció respecto al fondo de la acción mediante Resolución Exenta N°36073 de fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, rechazando la solicitud de regularización extraordinaria establecida en el artículo 155 N°9, resolución que tiene presente el recurrente en su presentación y que no es cuestionada en estos autos. Añade que en base a dicho rechazo ya se encuentra agotada la vía administrativa para presentar una nueva solicitud de regularización migratoria, información que se adhiere a lo ya informado por el Servicio Nacional de Migraciones en su informe de 24 de noviembre de 2025. Enfatiza que el señor Axa José Sojo Urbaez ya ha reclamado del rechazo que constó a través de la mencionada resolución mediante acción de protección Rol 2-2025 de esta misma Ilustrísima Corte de Apelaciones. Señala que en dicha causa se dictó sentencia el 28 de enero de 2025, rechazando la pretensión del recurrente, estableciendo que la Subsecretaría del Interior es la autoridad a quien compete resolver la solicitud de regularización migratoria, ponderando los antecedentes y determinando si procede aplicar el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley N°21.325, petición que solo podría otorgarse en casos calificados o por motivos humanitarios, calificación que no es competencia de esta Corte.

Fallo

Por estas razones, solicita se tenga por evacuado el informe requerido y se rechace la acción de amparo por las razones expuestas, con expresa condena en costas, por no existir motivos plausibles para litigar. Adicionalmente, solicita se ordene realizar las gestiones necesarias para incorporar como litigantes a don Vicente Ferretti Villar y don Felipe Cerda Sepúlveda en su calidad de mandatarios judiciales de la Subsecretaría del Interior. A folio 12, se ordenó que rija el decreto que ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía, se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 36073, de 4 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal excepcional de Axa José Sojo Urbaez y dispuso su abandono del territorio nacional, acto que –según la recurrente- le fue comunicado mediante Oficio Ordinario N° 58.482, de 12 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. La amparada sostiene que dichas decisiones vulneran ilegalmente su libertad personal, por cuanto no se habría considerado el contexto de crisis humanitaria de su país de origen, las circunstancias que motivaron su ingreso por paso no habilitado -lo que reconoce y respecto de lo cual se autodenunció- ni su arraigo familiar y laboral en Chile. Afirma que la autoridad omitió ponderar su especial situación de vulnerabilidad y las facultades previstas en los artículos 91 inciso quinto y 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 para aplicar medida

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Emanuel Isaías Cuadra Suárez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Axa José Sojo Urbaez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 36073, de 4 de octubre de 2024, dictada por la Subsecretaria d

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