SIN INFORMACION

IBAÑEZ SAAVEDRA ANDRES ANTONIO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de noviembre de 2025, comparece don Felipe Santander Pablot, abogado, en representación de Andrés Antonio Ibáñez Saavedra, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber ésta denegado el beneficio penitenciario de libertad condicional solicitado por su representado, actuación que considera ilegal, por cuanto –asegura– se desestimó injustificadamente la solicitud pese a que el interno cumplía con los requisitos normativos para acceder a dicho beneficio, con lo que se habría vulnerado la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República. Expone que, en la sesión correspondiente al mes de octubre de 2025, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la petición del recurrente, decisión que –según sostiene– desconoce que éste cumple con los requisitos que establecen el Decreto Ley N.º 321 de 1925 y su reglamento. Señala que el amparado mantiene sus seis últimos bimestres con conducta muy buena, que la fecha de cumplimiento total de la pena está fijada para el 17 de agosto de 2026, y que el plazo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 25 de noviembre de 2023. Añade que durante su permanencia en el CDP Santiago Sur ha desarrollado diversas labores remuneradas y talleres de reinserción social, antecedentes que –afirma– dan cuenta de su avance, corrección conductual y adaptación positiva, contando además con una promesa de trabajo vigente suscrita por la empresa Inversiones Industriales SPA, en la que se asegura un puesto como ayudante de bodega una vez obtenida la libertad. Sostiene que dicha proyección laboral constituye un elemento favorable que acredita motivación y posibilidad real de reinserción social, aspecto que –a su juicio– debió ser ponderado para efectos de conceder la libertad condicional. En el ámbito jurídico, el recurso sostiene que la decisión d

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en la resolución de la Comisión de Libertad Vigilada que rechazó conceder el beneficio al condenado, que ella se sustentó en que: “…el postulante es un interno de alto compromiso delictual, donde si bien ha logrado generar un proceso de cambio, queda pendiente ir afianzando la planificación de acciones prosociales en el medio libre donde es pertinente que pueda solidificar sus vínculos con la red de apoyo familiar. Asimismo, es necesario que contine con su proceso de consolidación de herramientas personales y de rutinas pro sociales en espacios normativos donde pueda ir consolidando su retorno progresivo al medio libre, más aún considerando que se encuentra cumpliendo un saldo de pena por revocación de libertad condicional del que fue beneficiado en su oportunidad, considerando que se trata además de un interno reincidente. No cuenta con beneficios intrapenitenciarios”. Estas circunstancias impidieron a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en la totalidad de los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la comprensión, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al mo

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que denegó la libertad condicional y se ordene su concesión. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 28 de octubre de 2025, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2025. Refiere que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto ley N°321. La Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 44 años fue calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día, por delito de robo con intimidación y 776 días por revocación de libertad condicional, iniciando su cumplimiento el 2 de julio de 2017 y su término está fijado para el 17 de agosto de 2026, restándole por cumplir 10 meses a la época de confección del formulario de postulación antes referido. Asimismo, consta que fue calificado con conduct

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de noviembre de 2025, comparece don Felipe Santander Pablot, abogado, en representación de Andrés Antonio Ibáñez Saavedra, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber ésta denegado el beneficio penitenciario de libertad con

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