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RECURSO DE HECHO INTERPUESTO EN FAVOR DE LUIGINO ECCHER BARRAZA C/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA(EXP. ADM. 10379-2013 OVALLE)

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hugo Gallardo Santibáñez, abogado, en representación convencional de Luigino Guiseppe Eccher Barraza, en expediente administrativo Rol N° 10.379-2013 de la Tesorería Provincial de Ovalle, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 28 de enero de 2025 por el Tesorero Provincial Subrogante de Ovalle, Ernesto Villalobos Infante, en su calidad de Juez Sustanciador, que no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de 11 de octubre de 2024, dictada por el Tesorero Provincial Titular de la Tesorería Provincial de Ovalle, Rubén Sacre Barlaro, que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento. Sostiene que aun cuando el Tesorero Provincial de Ovalle es una autoridad administrativa, ello no obsta a que la ley pueda encomendarle el ejercicio de actividad jurisdiccional mediante la asignación de la calidad de juez sustanciador, por lo que en virtud de la naturaleza jurisdiccional de la sede administrativa del procedimiento de cobro, y

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 190 del Código Tributario en armonía con lo expresado en los artículos 2, 148, 170 inciso primero, 192 y 193 del cuerpo legal, por lo que le resultan plenamente aplicables las garantías del debido proceso y las normas comunes sobre recursos, incluyendo el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la resolución que rechazó el abandono del procedimiento es susceptible de apelación, sea por tratarse de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes, o bien por constituir un auto respecto del cual procedía recurso de reposición con apelación subsidiaria. Cita en su favor jurisprudencia de distintas Cortes de Apelaciones que han acogido recursos de hecho en situaciones análogas, particularmente fallos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel (roles 2062-2020, 1301-2021 y 33-2024) y de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción (rol 2010-2016), en los cuales se ha resuelto que el abandono del procedimiento resulta procedente en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias y que la resolución que lo rechaza es apelable. Solicita que se declare que procede la apelación denegada, se ordene la remisión del expediente y se retenga los autos para la tramitación y

Fallo

fallo del recurso de apelación. SEGUNDO: Que evacuó informe el Tesorero Provincial Subrogante de Ovalle, Rubén Sacre Barlaro, en su calidad de juez sustanciador, señalando que el recurso de hecho es improcedente por las siguientes razones: a) El procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario se encuentra sometido a un régimen procesal propio, que no contempla el recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el Tesorero en su calidad de juez sustanciador durante la primera etapa administrativa del cobro. b) El inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario establece que solo "en lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento" se aplicarán las normas del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye una norma especial de aplicación preferente a lo previsto en los artículos 2° y 148 del mismo Código Tributario. c) En la primera etapa del procedimiento de cobro, el Tesorero actúa como juez sustanciador y no como parte, por lo que no se configura el supuesto de inactividad de todas las partes del juicio que requiere el abandono del procedimiento. d) La resolución que rechaza el abandono del procedimiento tiene naturaleza jurídica de auto, no de sentencia interlocutoria, toda vez que no establece derechos permanentes en favor de las partes, limitándose a mantener el mismo estado procesal anterior a la promoción del incidente.

Texto Completo (Preview)

Eccher Barraza, Luigino Guiseppe Tesorería Provincial de Ovalle Recurso de hecho Rol Nº 208-2025 Civil (Expediente Administrativo Rol N° 10.379-2013 de la Tesorería Provincial de Ovalle) La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hugo Gallardo Santibáñez, abogado, en representación convencional de Luigino Guiseppe Eccher Barraza,

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