SIN INFORMACION

MILLAQUEO NAHUELPAN GUSTAVO ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Carlos Alejandro Muñoz Oyarzo y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año 2025, que le negó dicho beneficio. Señala que el amparado cumple los requisitos de conducta y tiempo mínimo para optar al beneficio que impetra, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud por estimar que, si bien cumple con las exigencias anotadas, existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan otorgarla. Sostiene que dicha decisión es arbitraria e ilegal pues el condenado cumple cabalmente con todos los requisitos exigidos por la Ley N° 21.124, que modificó el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento. Afirma que en el acta de rechazo se observan falencias que permiten cuestionar su fundamentación a la luz del estándar legal establecido en el artículo 17 del Reglamento de Libertad Condicional y el artículo 41 de la Ley N° 19.880. En ese sentido, argumenta que el deber impuesto por la normativa señalada no se satisface con cualquier fundamentación, ya que debe existir una coherencia y una línea de argumentación acorde con el espíritu de la libertad condicional, el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321 y lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Libertad Condicional. Continúa manifestando que, para ello, se debe observar la vida penitenciaria del postulante de manera completa, sin centrarse aisladamente en un aspecto específico, pues de lo contrario se permitiría rechazar la libertad condicional enfocándose en un elemento negativo en desmedro de una totalidad de antecedentes favorables. La orientación para determinar que una persona se encuentra corregida y rehabilitada para la vida en sociedad la entrega el artículo 2° del Decreto Ley 321 o el artículo 3° bis en su caso, siendo improcedente exigir requisitos o criterios distintos a los existentes en la legislación. Reclama que no basta con resaltar aspectos negativos de la vida del postulante, sino que se debe expresar el por qué dichos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional. Plantea, por último, que los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno procriminal hacia uno prosocial, y que si bien existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no privado de libertad, resultando arbitraria la decisión de la Comisión de Libertad Condicional al no fundar el por qué los aspectos negativos que fueron considerados anulan el esfuerzo realizado por el amparado mediante el desarrollo de actividades tendientes a la reinserción. Por lo anterior, solicita se acoja el presente recurso de amparo, ord

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, de 1925, y 12 del Decreto N° 338, de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de don Carlos Alejandro Muñoz Oyarzo y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4735-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Cristián Parada Bustamante. En Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Carlos Alejandro Muñoz Oyarzo y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año 2025, que le negó dicho beneficio. Señala que

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